Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Mayo de 2007, F. 114. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 114. XLI.

R.O.

Ferrari, P. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 3 de mayo de 2007.

Vistos los autos: "Ferrari, P. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó parcialmente el de la instancia anterior según las pautas que indicó, el actor y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos según lo dispuesto por el art.

19 de la ley 24.463.

21) Que los agravios del demandante que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente de Fallos: 328:1602 y 2833 ("S.") cuyos fundamentos y conclu-siones se dan por reproducidos.

31) Que deviene abstracto el tratamiento de los planteos vinculados con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efec-tuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21).

41) Que, en cambio, deben ser admitidos los agravios de la demandada vinculados con el art. 55 de la ley 18.037, pues no ha quedado demostrado en la causa el perjuicio concreto que la aplicación del sistema de topes máximos podría ocasionarle al actor, por lo que la declaración de inconstitucionalidad de dicha norma ha sido

efectuada en abstracto y debe ser revocada (conf.

Fallos:

326:216 "P.").

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos; revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de los fallos "S." y "P.", y ordenar el cumplimiento de lo dispuesto en el plazo fijado en el art. 21 de la ley 26.153. N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

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