Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Marzo de 2017, expediente FSA 021000070/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “L.T., CARMEN c/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD s/EXPTES. CIVILES”

EXPTE. FSA 21000070/2013/CA1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2 ta, 23 de marzo de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación interpuesto por la Sra. C.L.T. en contra de la sentencia de fs. 230/235, por la que se rechazó

la demanda que dedujera en contra de la Dirección Nacional de Vialidad, El Dr. R.R.-BaldiC. dijo:

I. a. Que la Sra. C.L.T. con el patrocinio del Defensor Oficial promovió demanda en fecha 14/03/2014 a fin de que se declare adquirido por prescripción a su favor el inmueble matrícula 3529 del Departamento de Anta, ubicado en la ruta 16 de la Ciudad de Joaquín V.

González de propiedad de la Dirección Nacional de Vialidad.

En fundamento de su pretensión la actora, quien dijo ser jubilada de 77 años de edad, relató que vive en el inmueble citado desde mediados del año 1988 con su grupo familiar que en la actualidad está conformado por cuatro de sus hijos y una nieta.

Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #4194288#174529591#20170323120042424 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Siguió diciendo que el Sr. V.R.M., quien en vida fuera su esposo, trabajó como sereno de la DNV habiéndole dado trabajo el Sr. I.K., y el capataz de la citada Dirección de apellido V..

Puntualizó que este acuerdo por vivienda y trabajo fue de palabra y que la tarea consistía en cuidar de las máquinas y herramientas depositadas en dicho inmueble de propiedad de la DNV (fs. 114 vta. 4to. párrafo).

Explicó que desde aquel momento gozó de la posesión del referido bien en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida, realizando actos posesorios exteriores y materiales demostrativos de su ánimo de poseer como dueña, y que el Sr. C.M., “sobrestante de Vialidad Nacional” le entregó a su esposo materiales para poner en condiciones la vivienda que albergó a toda su familia, habiendo revocado paredes y colocado cemento en el piso (fs. 114 5to. párrafo).

Asimismo dejó aclarado que existió una causa por usurpación seguida contra su esposo que concluyó en sobreseimiento con motivo de la extinción de la acción penal por la muerte del causante ocurrida el 27/07/1999 tal como puede verse de fs. 85 del mentado expte. N° 309/91 (confr. fs. 114 vta./115 – fs. 80 de autos).

Finalmente, luego de advertir que su posesión data de más de 24 años, señaló que la última vez que la Policía de la Provincia de Salta se constituyó en su domicilio intimando el desalojo fue en el año 1992, negándose ella y su esposo a abandonar el inmueble. Fundó sus dichos en documentación anexada a fs. 52/53. A fs. 2/113 se acompañó la prueba. Plano de mensura para Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #4194288#174529591#20170323120042424 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I prescripción adquisitiva N° 002135 de la Matrícula N° 3529, S.. D, F. 114, de fecha 18/07/2012 correspondiente a 20.000 m2 (fs. 95/97) y cédula parcelaria (fs. 94). Se ofreció la declaración testimonial de la Sra. L.P., M.R.L., R.O.Á., M.E.L., M.Á.R. (fs. 115 vta./116).

I. b. Que a fs. 138/144 el representante de la Dirección Nacional de Vialidad contestó la demanda haciendo saber que dicho inmueble es de su propiedad por donación de Sucesores de P.S.P. para la construcción del Sub Campamento de la DNV ubicado en la Localidad de Joaquín V.

González, sobre Ruta Nacional N° 16 a la altura del Km. 606,.40, para el alojamiento temporario del personal y guarda de equipos y herramientas y demás actividades tendientes a la conservación y mejoras de los tramos de Rutas Nacionales de la zona (fs. 139 2do. párrafo).

Señaló que en ese carácter se presenta en el proceso, solicitando el rechazo de la demanda por cuanto no se encuentran reunidos los requisitos para prescribir.

Seguidamente negó los hechos alegados por su contraria y realizó

una descripción de las cuestiones planteadas, poniendo de relieve que la ocupación fue precaria, a sabiendas de que el inmueble en cuestión pertenece a Vialidad y que, por tanto, correspondía su restitución. Enumeró las intimaciones efectuadas a sus ocupantes a lo largo del tiempo así como las solicitudes de autorización y sus sucesivas negativas (fs. 139 y vta.) lo que demuestra la ausencia de ánimo de dueño al poseer (fs. 140 y vta.)

Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #4194288#174529591#20170323120042424 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Analizó el elemento subjetivo mediante el cotejo con las constancias y actuaciones recíprocas previas a la demanda (confr. fs. 141) y la ausencia de intención y voluntad de la actora de intervertir el título que se desprende de aquellas (fs. 141 último párrafo y 141 vta.). Volvió sobre los actos interruptivos que llevó adelante su parte que, incluso, fueron reconocidos por su contraria quien en todo momento dijo estar al “cuidado” del inmueble y sus instalaciones (fs. 142).

Trató el resto de las pruebas ofrecidas por la Sra. C.L.T., tales como la causa penal seguida contra su esposo; las actuaciones administrativas caratuladas Expte. N° 12.841/09 – Proyecto de ley de transferencia a título gratuito a favor del INTA – para la construcción de un edificio destinado al funcionamiento de la Agencia de Extensión Rural en la localidad de Joaquín

V. González (confr.fs. 142 vta./143) y destacó la intención de la Dirección de relocalizar a los ocupantes del predio – Notas N° 3006 del 19/11/13 y N° 551 del 25/03/14 (confr. fs. 143, 2do y 3er párrafo). C. asimismo Nota N° 1765 del 19/09/2008 anexada a fs. 183 de autos.

I. c Que la causa fue abierta a prueba (fs. 148) habiéndose tomado declaración testimonial al Sr. M.Á.R. (fs.210, 217); y a la Sra.

L. Parada (fs. 218). Vencido y clausurado el período probatorio (fs. 220), presentó alegatos el Defensor Oficial a fs. 222/224 y la demandada a fs.

225/228, llamándose autos para resolver a fs. 229.

II. Que a fs. 230/235 corre agregada la sentencia recurrida en la que el juez, luego de efectuar el relato de los antecedentes, reseñó la prueba Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #4194288#174529591#20170323120042424 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I ofrecida y producida por las partes y, finalmente, rechazó la acción intentada señalando que el sólo transcurso del tiempo no habilita a adquirir el dominio de un bien surgiendo de los datos colectados que el matrimonio y sus hijos han sido ocupantes clandestinos del inmueble pretendido (confr. fs. 234)

habiéndosele reclamado en reiteradas ocasiones que lo desocuparan lo que, incluso, fue reconocido por ellos (fs. 234 vta.).

III. Que la actora...

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