Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Febrero de 2007, P. 2745. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 2745. XXXVIII.

R.O.

Paillas, C.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 13 de febrero de 2007.

Vistos los autos: APaillas, C.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el fallo de la instancia anterior que había ordenado que se restituyera tanto el derecho del jubilado a cobrar sus haberes mensuales en el porcentaje equivalente al 85% del sueldo establecido por la norma vigente a la fecha de cese de servicios, como la movilidad que estaba relacionada con las variaciones salariales del cargo en actividad y dispuso las pautas para el cumplimiento de la sentencia.

    Contra ese pronunciamiento, la ANSeS interpuso el recurso ordinario de apelación, que fue concedido según lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

    21) Que el actor obtuvo su beneficio jubilatorio al amparo de la ley 20.572 y su modificatoria 21.121 por haberse desempeñado como subsecretario del Poder Ejecutivo.

    Dichas normas establecían que las personas que hubieran ejercido cargos de carácter electivo en los poderes del Estado Nacional quedaban comprendidas en los beneficios del régimen especial de jubilaciones y pensiones para magistrados y funcionarios judiciales instituido por las leyes 18.464 y 19.841, que fijaban un haber jubilatorio equivalente al 85% de la remuneración correspondiente al cargo desempeñado al momento del cese laboral y una movilidad relacionada con las variaciones del salario de actividad (conf. arts. 1, ley 20.572 y 4 y 7, ley 18.464).

    31) Que el régimen de jubilaciones del actor fue derogado a partir del 31 de diciembre de 1991 por el art. 11 de la ley 23.966. Sin embargo, la ley especial 24.018, al regular un conjunto de actividades que justificaban un trata-

    miento previsional diferenciado después de aquella derogación, incluyó en su art. 19 a la que había desempeñado el actor, fijó nuevos requisitos para acceder a la jubilación y preservó los derechos de quienes hubieran obtenido sus prestaciones al amparo de los regímenes derogados (arts. 20, 31 y 33 de la ley 24.018).

    41) Que en razón de lo expresado y dado que la ANSeS limita sus agravios sobre el fondo al alcance temporal del método de movilidad que corresponde aplicar a la prestación, dichas objeciones remiten a cuestiones sustancialmente análogas a las tratadas por el Tribunal en la causa A.1848.XL.

    "Arrúes, A.D.S. c/ ANSeS s/ acción declarativa - medida cautelar", fallada con fecha 30 de mayo de 2006, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

  2. ) Que atento a la entrada en vigencia de la ley 26.153, resulta inoficioso expedirse acerca de las objeciones que la demandada formula en relación con la anterior redacción del art. 22 de la ley 24.463.

  3. ) Que los restantes planteos vinculados con la defensa de limitación de recursos y con la tasa pasiva de interés no guardan relación con lo decidido en la sentencia apelada, por lo que deben ser desestimados.

    Por ello, el Tribunal resuelve:

    declarar parcialmente procedente el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS y confirmar la sentencia apelada con el alcance que surge de la causa "Arrúes" mencionada. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

    Recurso ordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por la Dra. G.B..

    Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N1 8.

    P. 2745. XXXVIII.

    R.O.

    Paillas, C.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

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