Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Noviembre de 2006, J. 105. XLII

Fecha21 Noviembre 2006
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J.105.XLII

RECURSO DE HECHO

J. y J.S. s/ infracción ley 16.463.

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

Habida cuenta de que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto en el art. 310, inciso 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite, corresponde declarar la caducidad de la instancia extraordinaria.

Por ello, se declara caduca la instancia. Intímase a la recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A..

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