Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Septiembre de 2006, G. 3220. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 3220. XXXVIII.

R.O.

Gentile, A. c/ ANSeS s/ reajustes va- rios.

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2006.

Vistos los autos: "G., A. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, pospuso el tratamiento del planteo sobre la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 18.037 para el momento de practicarse liquidación sobre la base de los parámetros ordenados en la sentencia, confirmó el reajuste de haberes ordenado y declaró para el caso la inconstitucionalidad de los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463, ambas partes dedujeron recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos de acuerdo con lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que la cuestión planteada por el actor referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guarda sustancial analogía con el examinado por el Tribunal en Fallos 328:2833 ("S., M. delC."), cuyos funda-mentos y conclusiones se dan por reproducidos, solución que exime de tratar el planteo de inconstitucionalidad de la ley de convertibilidad citada.

31) Que los restantes planteos del titular suscitan al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por esta Corte en la causa I.406. XXXVIII.

"Iglesias, J. c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 15 de agosto de 2006, a la que cabe remitir por razón de brevedad.

) Que respecto de los agravios vinculados con los artículos 16, 22 y 23 de la ley 24.463, no surge de la presente causa el perjuicio concreto que su aplicación podría haberle ocasionado al actor, por lo que la declaración de inconstitucionalidad de dichas normas ha sido efectuada en abstracto y debe ser revocada.

51) Que los agravios del organismo previsional vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos 327:3721 ("Spitale"), al que cabe remitir por razón de brevedad.

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar parcialmente procedentes los recursos ordinarios interpuestos, revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de la causa "S., M. delC." citada, la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463 por ser su declaración abstracta y confirmar lo resuelto en cuanto a los intereses según el fallo "Spitale, J." mencionado.

N. y devuélvase. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -R.L.L..

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