Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Septiembre de 2006, L. 1107. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 1107. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

L.L. y S., F.L. s/ infracción ley 16.463 Ccausa N° 864/00C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 5 de septiembre de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica en la causa Laboratorio Laborit y S., F.L. s/ infracción ley 16.463 Ccausa N° 864/00C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones propuestas en el remedio federal resultan sustancialmente similares a las examinadas y resueltas por el Tribunal en el recurso de hecho D.1139.XXXVIII.

"Distribuidora Norte S.R.L. y Piacenza, L. s/ infracción ley 16.463", fallado en la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Por ello, y lo dictaminado en concordancia por el señor P.F. subrogante, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo que aquí se decide.

Exímese a la recurrente de efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago fue diferido de conformidad con lo prescripto

en la acordada 47/91. Practique la actora, o su letrado, la comunicación prescripta por el art.

6° de la ley 25.344.

Agréguese la queja al principal, notifíquese con copia del precedente citado y remítanse. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT (según su voto)- JUAN CARLOS MAQUEDA - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M.

ARGIBAY.

VO

L. 1107. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

L.L. y S., F.L. s/ infracción ley 16.463 Ccausa N° 864/00C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que las cuestiones propuestas en el remedio federal resulta sustancialmente similares a las examinadas y resueltas en el recurso de hecho D.1139.XXXVIII. "Distribuidora Norte S.R.L. y Piacenza, L. s/ infracción ley 16.463", voto del juez F., sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Por ello, y lo dictaminado en concordancia por el señor P.F. subrogante, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo que aquí se decide.

Exímese a la recurrente de efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago fue diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.

Practique la actora, o su letrado, la comunicación prescripta por el art.

6° de la ley 25.344.

Agréguese la queja al principal, notifíquese con copia del precedente citado y remítase. C.S.F..

Recurso de hecho interpuesto por el Dr. A.E.G.B. por la Adminis- tración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.) Tribunal de origen: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico N°1

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