Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Agosto de 2006, S. 1781. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1781. XXXIX.

R.O.

Schepp, A. c/ ANSeS s/ reajustes va- rios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 29 de agosto de 2006.

Vistos los autos: "Schepp, A. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó al organismo previsional un nuevo cálculo del haber inicial del jubilado conforme a las pautas que fijó, ambas partes dedujeron recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos de acuerdo con lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que la cuestión traída a conocimiento por la parte actora referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guarda sustancial analogía con lo examinado por el Tribunal en la causa S.2758.XXXVIII. "S., M. delC. c/ AN SeS s/ reajustes varios", sentencias del 17 de mayo y 28 de julio de 2005, respectivamente, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos.

31) Que los restantes planteos del titular suscitan al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa I.406.XXXVIII. "Iglesias, J. c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 15 de agosto de 2006, a la que cabe remitir por razón de brevedad.

41) Que los agravios de las partes vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ("Spitale"), al que cabe remitir por razón de brevedad.

51) Que los planteos de la demandada relacionados con una supuesta inconstitucionalidad de los arts. 16 y 17 de la ley 24.463, declarada por el a quo, no guardan relación con lo resuelto en la sentencia apelada, por lo que deben ser desestimados, solución que cabe extender a los agravios relacionados con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463 pues la

alzada confirmó el fallo de la instancia anterior que ordenaba su aplicación.

61) Que los planteos de la accionada relacionados con la prescripción (art. 82 de la ley 18.037), en particular los vinculados a la interpretación que efectúa sobre el modo de aplicación de las leyes 25.344 y 25.565 no guardan rela- ción con lo decidido, por lo que deben ser desestimados, so- lución que también resulta aplicable a los restantes cuestionamientos de la ANSeS que no se refieren a aspectos específicos de la sentencia apelada.

Por ello, el Tribunal resuelve:

revocar la sentencia apelada con el alcance que surge del fallo "S." citado y confirmarla en cuanto a los intereses aplicables, de acuerdo al precedente "Spitale" mencionado. N. y devuélvase.

E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - RICARDO LUIS LORENZET- TI.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR