Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Agosto de 2006, N. 317. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 317. XXXIX.

R.O.

Novelli de G.S., L.G. c/ ANSES S/ liquidación de pensión.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 15 de agosto de 2006.

Vistos los autos: "N. de G.S., L.G. c/ ANSES S/ liquidación de pensión".

Considerando:

  1. ) Que la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el fallo de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad de la limitación establecida en el art. 79 de la ley 18.037 y del tope previsto por el art.

    55 de la misma ley, pues su aplicación al caso importaba suprimir una de las prestaciones a que tenía derecho la titular; asimismo, declaró inaplicables los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 y fijó el plazo de noventa días para que el organismo diera cumplimiento a la sentencia.

    Contra dicho pronunciamiento la demandada dedujo recurso ordinario que fue concedido de conformidad con el art. 19 de la ley 24.463.

  2. ) Que el memorial presentado por la ANSeS no re- futa los fundamentos que dieron sustento a la decisión impugnada. La recurrente se limita a efectuar consideraciones genéricas sobre la acumulación de las prestaciones, el siste- ma de topes máximos, la finalidad solidaria del régimen de previsión social y aduce que la cuestión se halla comprendida en las disposiciones del art. 79 de la referida ley 18.037, pero no se hace cargo de las circunstancias fácticas valoradas por la alzada para excluir la aplicación de dicha norma, según lo resuelto en precedentes del mismo tribunal y la doctrina de Fallos: 310:864, al que se remite de modo expreso.

  3. ) Que, por último, en cuanto a los agravios referentes a que la cámara haya declarado inaplicables los arts.

    16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, cabe señalar que resultan sustancialmente análogos a los resueltos por este Tribunal en Fallos: 323:4004 ("Leonardini") y 325:2556 ("Coter"), cuyos

    fundamentos se dan por reproducidos.

    Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedente, con el alcance indicado, el recurso ordinario deducido y confirmar la sentencia apelada. N. y devuélvase. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

    FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A..

    Recurso ordinario interpuesto por la ANSES, representada por la Dra. M. delC.O. y N.B.P..

    Traslado contestado por L.V.N. de G.S., representada por el Dr. A.K..

    Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Ins- tan-cia de la Seguridad Social N° 2.

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