Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Noviembre de 2006, O. 443. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 443. XXXIX.

R.O.

Ozán, R.L. c/ ANSeS s/ prestaciones varias.

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2006.

Vistos los autos: "Ozán, R.L. c/ ANSeS s/ prestaciones varias".

Considerando:

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión de primera instancia que había hecho lugar al pedido de restitución del bene-ficio de jubilación por invalidez, ordenado que se dictara una nueva resolución en el plazo de noventa días adecuada a las pautas sentadas en los considerandos del fallo, la demandada interpuso el recurso ordinario de apelación que fue concedido de conformidad a lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que, a tal efecto, la cámara ponderó que del informe emitido por el perito oficial, surgía que el titu-lar presentaba una incapacidad superior al 70% de la total obrera.

Agregó que dicho grado de incapacidad existía en 1994, año en el que se le otorgó el beneficio. Asimismo, sostuvo que el peritaje presentado reunía los requisitos de validez y de eficacia probatoria exigidos por los arts.

472 y 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Na-ción, por lo que concluyó que no se encontraba fundada la impugnación realizada por el organismo administrativo.

31) Que las objeciones de la ANSeS respecto de las cuestiones de fondo debatidas no logran refutar en forma precisa y razonada los argumentos del pronuncia-miento apelado, toda vez que se limitan a cuestionar la seriedad y objetividad del último dictamen médico ponde-rado por la alzada sin indicar en qué medida sus conclu-siones científicas resultan irrazonables y sin hacerse cargo de sus fundamentos, por lo que sus objeciones deben ser desestimadas.

41) Que las impugnaciones referentes a los arts. 16, 17 de la ley 24.463, encuentran adecuada respuesta en lo decidido por la Corte en los precedentes publicados en Fallos:

:4004 ("Leonardini"); 324:179 ("A.") y 325:2556 ("Coter"), y en la causa N.317.XXXIX. "N. de G.S.", del 15 de agosto de 2006, a cuyas conside-raciones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, el Tribunal resuelve: confirmar la senten-cia apelada con el alcance que surge de las causas cita-das. N. y devuélvase. E.S.P. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.

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