Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Mayo de 2006, C. 1. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1. XLII.

ORIGINARIO

PENAL Consulado General de la República del Paraguay s/ acción de amparo.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de mayo de 2006.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que la presente causa no es de la competencia originaria de la Corte, por lo que corresponde remitirla en devolución al juzgado de origen, a sus efectos. N. y cúmplase. ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - ELENA I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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