Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 23 de Junio de 2020, expediente FGR 003559/2020

Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 23 de junio de 2020.

VISTOS:

Estos autos caratulados “R., R.A. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 3559/2020), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en la audiencia celebrada en los términos del art.9 de la ley 23.098 a través de videoconferencia y contando con la presencia de la Defensa Oficial, R. expresó

    que interpuso la presente acción para solicitar que le fuese levantada una sanción que le había sido impuesta. En esa dirección explicó que se encontraba “engomado” en el Módulo 2, pabellón C1, y que además solicitaba no ser trasladado a otro penal, en tanto era su deseo permanecer alojado en el Complejo Penitenciario V de Senillosa, “ya que su esposa e hijos se encuentran viviendo en la zona”. En el mismo acto,

    el defensor solicitó un cuarto intermedio a fin de que se le requiera al director del establecimiento que envíe, en el término de 24 horas, el parte de la sanción y de que informe si se celebró la audiencia del art.40 de descargo y, para el Fecha de firma: 23/06/2020

    Alta en sistema: 24/06/2020

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    caso que ello no hubiese ocurrido, se levantase en forma inmediata la sanción.

  3. Que, ante ello, el a quo dispuso un cuarto intermedio para requerirle al Director del Complejo Penitenciario V de Senillosa las constancias solicitadas por la defensa.

  4. Que, tras ello, se agregaron el 19 de mayo en formato papel las piezas reclamadas de las que surge que el día 7 de mayo pasado el accionante participó junto a otros internos de una revuelta, en la que habría intentado agredir a un agente y provocado daños a las instalaciones del Complejo

    V. De la información remitida surge también que aún se encuentra pendiente de resolución dicho sumario disciplinario y, por ello, no ha...

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