Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 23 de Agosto de 2023, expediente FPA 006650/2022/2/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 6650/2022/2/CA1

Paraná, 23 de agosto de 2023

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por, la Dra. C.G.G., P.; y la Dra. B.E.A., Vicepresidente (tercer vocal en uso de licencia –art. 109 RJN-); el Expte. Nº FPA

6650/2022/2/CA1, caratulado: “INCIDENTE DE DEVOLUCION

DE LEE, JUNG HEE; M., V.N. EN AUTOS LEE,

JUNG HEE; M., V.N.P.I. LEY

22.362”, proveniente del Juzgado Federal de Gualeguaychú, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. V.N.M. por derecho propio, con la asistencia letrada del Dr.

M.M.P., contra la resolución de fs.

20/22 del presente, en cuanto no hace lugar a la devolución, por el momento, de la mercadería secuestrada en el local comercial denominado “Lencería Nelly”, ubicado en calle C. 160 (a la calle),

Fecha de firma: 23/08/2023

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 1

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FPA 6650/2022/2/CA1

unidad “C”, de CABA, de conformidad al art. 238 del CPPN. El recurso fue concedido a fs. 27 vta..

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N. bajo la modalidad escrita, de la que da cuenta el conste de fs. 37 agregándose los memoriales de V.N.M. por derecho propio, con la asistencia letrada del Dr. M.M.P.; y del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. (cfr. línea de Actuaciones Sistema Lex100), quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, la Sra. M. refirió a los antecedentes de la causa y destacó que es evidente que los fundamentos considerados por el a-quo no se condicen con las constancias de la causa, generando un perjuicio económico, afectando el giro comercial de su negocio; vulnerando los derechos de defensa, debido proceso, de propiedad, de ejercer el comercio y de trabajar.

    Destacó que la resolución sería arbitraria por no seguir el criterio expuesto por la Fiscalía de primera instancia, ni por la querellante, quienes Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 2

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    fueron coincidentes en sostener que la mercadería secuestrada no resulta objeto ni producto del delito aquí investigado, que sería original y adquirida en forma legal. Sostuvo que la pericia realizada por la Policía carece de fundamentación real.

    Alegó que los elementos secuestrados no representan ningún interés para las partes, ni para la pesquisa, tornando innecesario retenerlos. Citó

    normativa que considera aplicable.

    En cuanto al argumento sostenido por el a-

    quo, de que se encuentran pendientes medidas de prueba, sostuvo que resultaría infundado, toda vez que las mismas se habrían ordenado respecto de elementos ajenos al objeto de denuncia y a los hechos por los cuales el Fiscal impulsó la acción penal, y que no serían materia de delito.

    Agregó que se cuenta con medidas menos lesivas de sus derechos a los fines de asegurar el resultado de la investigación.

    Puso de resalto que lo decidido por el Juez conlleva a la imposibilidad de comercializar mercadería que fue adquirida legítimamente, y que ello Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 3

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    ha sido manifestado en dos oportunidades por la denunciante.

    Por otro lado, destacó que se la vedó de tener acceso a la documentación obrante en la causa por no ser parte; de visualizar el acta de secuestro de la mercadería –no se habría otorgado copia de la misma-; y de tener intervención en una pericia que resultaría fundamental para determinar la originalidad o no de los elementos secuestrados, poniendo en juego garantías constitucionales.

    Solicitó que se revoque el auto apelado, se haga lugar a la devolución interesada y, como medida de mejor proveer, se cite a la denunciante a reconocer la mercadería secuestrada, siempre que la misma pueda ser correctamente individualizada y la cadena de custodia no haya sido alterada, dejando planteada, en ese caso, la nulidad del procedimiento por no haber hecho entrega de la copia del acta ni tampoco haber asegurado el debido proceso y derecho de defensa de esta parte al estar vedada la posibilidad de acceder y conocer ciertamente el detalle de los productos secuestrados y su pertinencia a la pericia realizada.

    Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 4

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  2. Que, el Sr. Fiscal General hizo un breve resumen de los hechos y señaló que el pedido de devolución realizado conjuntamente por la Sra.

    M. y el Dr. F. -representante de la denunciante y querellante en autos-, presenta un alto grado de verosimilitud que no puede desatenderse.

    Indicó que, sin perjuicio de que no se avizoren suficientes razones para rechazar la restitución interesada, sería adecuado que la referida restitución se subordine a los resultados de la pericia dispuesta.

    Requirió que, teniendo en cuenta el potencial perjuicio al giro comercial y al tiempo transcurrido desde el secuestro, aquella diligencia sea urgida por el Magistrado en un plazo no mayor a veinte días para su culminación, de modo que pueda contarse con un ámbito discursivo claro que permita evaluar correctamente el planteo de restitución y su pertinencia.

    Dictaminó que se rechace el recurso de apelación; se confirme el auto traído a revisión, y se otorgue al a-quo un plazo de veinte días para culminar con la pericia sobre los efectos secuestrados.

    Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 5

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    II- Que, las actuaciones principales tienen su inicio en fecha 08/07/2022, con la denuncia presentada ante el Juzgado Federal de Gualeguaychú –

    ampliada el 14/09/2022-, por el Dr. Fiorito, apoderado de la Sra. J.H.L., quién sería la titular de la marca “Elemento”, inscripta bajo N° 2.894.465, Clase 25, del Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual, quién manifestó que en diferentes comercios ubicados en la mencionada ciudad, así como en Capital Federal, y los partidos de La Matanza, Once y F., se estaría vendiendo imitación de su mercadería, en infracción al art. 31 incs. a, b, y c,

    de ley de Marcas y Designaciones N° 22.362.

    Así, y luego de realizadas diversas tareas de investigación, el a-quo en fecha 16/02/2023, libró

    órdenes de allanamientos a distintos locales comerciales entre los que se encontraba el local “L.N., ubicado en calle C.N.° 160 del partido de Once, Capital Federal, unidad “C”.

    Que, dicha medida fue cumplimentada el día 23/02/2023 donde se procedió al secuestro de la mercadería que aquí se reclama.

    Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 6

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    Posteriormente, en fecha 06/03/2023 la Sra. V.N.M., con la asistencia letrada del...

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