Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Noviembre de 2005, V. 658. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 658. XXXIX.

V., M. y C., M.A. s/ recurso de casación.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 29 de noviembre de 2005.

Vistos los autos: "V., M. y C., M.A. s/ recurso de casación".

Considerando:

Que las cuestiones que se plantean resultan análogas a las resueltas en las causas R.1136.XXXIX.

"R., M.A. s/ recurso de casación" y G.467.XXXIX.

"G., O.D. y T., B.A. s/ recurso de casación - robo agravado por uso de armas en grado de tentativa - tenencia ilegal de arma de guerra en concurso material entre sí", con fecha 9 de noviembre de 2004 y 15 de marzo de 2005, respectivamente, a cuyas consideraciones corresponde remitirse en orden a la brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. A. copia de los precedentes citados.

N. y remítase.

E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

DISI

V. 658. XXXIX.

V., M. y C., M.A. s/ recurso de casación.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY 1) La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires decidió declarar inadmisible por insuficiente el recurso de la especie que había sido deducido por la Defensora Oficial Adjunta de Necochea en favor de los imputados M.V. y M.A.C. (v. fs. 60/62 del expte. N° 2561 del registro del tribunal referido, que corre por cuerda con las presentes actuaciones).

Para así decidir, los jueces indicaron que si bien la defensa había deducido el recurso vía fax conforme lo autorizaba la resolución de la Presidencia del Tribunal de Casación del 11 de febrero de 1999, no había cumplido, sin embargo, con la consecuente obligación de acompañar de modo inmediato el original y las copias pertinentes, en tanto estos habían sido remitidos una semana después del envío del fax.

Esta exigencia de inmediatez, según se explica en los fundamentos de la resolución de referencia, obedecía a la necesidad de evitar que la antedicha autorización deviniese en un incumplimiento de lo dispuesto por las normas del Código Procesal Penal local relativas al recurso de referencia, en cuanto fijaban un plazo determinado para deducir el remedio y, en su redacción vigente a ese momento, exigían que se acompañara copia autenticada de la sentencia y de la demás documentación en que se fundaba la pretensión recursiva.

2) Contra dicho fallo, la defensa dedujo recurso de inaplicabilidad de ley, señalando que la sentencia del Tribunal de Casación resultaba arbitraria por constituir aplicación de un excesivo rigor formal que había impedido a los imputados la revisión del fallo y de la pena.

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires desestimó el remedio deducido, indicando que, más allá de la mención que la parte

hacía de la garantía de la doble instancia, sus agravios remitían al tratamiento que en el caso se había dado a cuestiones de índole procesal.

3) La decisión de la máxima instancia local motivó a la defensa oficial a interponer recurso extraordinario federal, en el que invocó la doctrina de los precedentes "Strada" (Fallos: 308:490) y "Di Mascio" (Fallos: 311:2478) de esta Corte, señalando, en tal sentido, que la Suprema Corte bonaerense había omitido pronunciarse sobre la cuestión federal que le estaba siendo planteada, consistente, como ya se reseñara, en el excesivo rigor formal en que habría incurrido el tribunal casatorio.

El recurso fue admitido por el tribunal superior provincial, quien señaló que esta Corte, en casos similares al presente, había afirmado la existencia de cuestión federal.

4) La apelación que se trae a estudio no plantea ningún agravio constitucional sobre el que corresponda a esta Corte expedirse. En tal orden de ideas, debe afirmarse que los argumentos que la defensa presenta remiten, en definitiva, al modo en que se han interpretado y aplicado leyes y reglamentos procesales provinciales que la parte no sólo no cuestionó, sino que oportunamente aceptó como máxima para orientar su comportamiento procesal. Tal circunstancia demuestra que, más allá de la mención que se hace de principios constitucionales, el recurso intentado está exclusivamente referido a cuestiones de derecho local, claramente ajenas a la instancia extraordinaria federal (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por lo expuesto, se declara mal concedido el recurso extraordinario, con costas. H. saber y devuélvase. C.M.A..

V. 658. XXXIX.

V., M. y C., M.A. s/ recurso de casación.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Recurso extraordinario interpuesto por M.E.V. y M.A.C.- tada, representados por el Dr. Mario L. Coriolano Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires. Tribunal en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial de Necochea, de la misma provincia

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