Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Noviembre de 2004, R. 1136. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 1136. XXXIX.

R., M.A. s/ recurso de casación.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de noviembre de 2004.

Vistos los autos: "R., M.A. s/ recurso de casación".

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a cuyos términos se remite en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con lo resuelto (art.

16, primera parte, de la ley 48).

H. saber y remítase. E.S.P. -A.C.B. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso extraordinario interpuesto por M.A.R., representado por el doctor M.L.C. (defensor de casación de la Provincia de Buenos Aires) Traslado contestado por la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia, representada por el doctor J.A. de Oliveira Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal de Casación Penal, S.I.

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