Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Noviembre de 2005, B. 790. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 790. XXXIX. y otro

RECURSOS DE HECHO

B., J.O. y otro c/ Embajada de la República de Polonia.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 25 de noviembre de 2005.

Vistos los autos: ARecursos de hecho deducidos por la demandada en las causas ›B., J.O. y otro c/ Embajada de la República de Polonia= y B.539.XXXIX ›B., J.O. y otro c/ Embajada de la República de Polonia=@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho parcialmente lugar al reclamo de indemnizaciones por despido por un total de $ 18.213, más intereses.

    Contra tal pronunciamiento la Embajada de Polonia dedujo el recurso ordinario de apelación previsto en el art. 254 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en el art.

    24, inc. 6°, del decreto-ley 1285/58, así como también, con sustento en la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias, el recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48. La denegación de ambos dio origen a las quejas en examen.

  2. ) Que el recurso ordinario de apelación, cuya denegación motivó el recurso de hecho B.539.XXXIX, es inadmisible por no tratarse del supuesto previsto en el inc. 6°, ap. a del citado art. 24 del decreto-ley 1285/58, desde que la Nación no ha sido parte en el pleito, sin que los argumentos del recurrente en los que se alude al art.

    117 de la Constitución Nacional y a la ley 24.488 resulten idóneos para apartarse de lo dispuesto en la citada norma.

  3. ) Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja B.790.XXXIX, es inadmisible (art. 280 del código citado).

    Por ello, se desestiman las quejas. D. perdido el depósito de fs. 51 en B.790.XXXIX. H. saber y, oportunamente, archívense.

    E.S.P. -E.I.

    HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L..

    Recursos de hecho interpuestos por la demandada, representada por el dr. Wojciech Swida Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado del Trabajo N° 63

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