Ley 24488

Fecha de disposición28 Junio 1995
Fecha de publicación28 Junio 1995
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta28173

Ley 24488 del 31/05/95 INMUNIDAD JURISDICCIONAL DE LOS ESTADOS EXTRANJEROS ANTE LOS TRIBUNALES ARGENTINOS

Ley Nº 24.488

Sancionada: Mayo 31 de 1995.

Promulgada Parcialmente: Junio 22 de 1995.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

INMUNIDAD DE JURISDICCION DE LOS ESTADOS EXTRANJEROS ANTE LOS TRIBUNALES ARGENTINOS

ARTICULO 1º

Los Estados extranjeros son inmunes a la jurisdicción de los tribunales argentinos, en los términos y condiciones establecidos en esta ley.

ARTICULO 2º

Los Estados extranjeros no podrán invocar inmunidad de jurisdicción en los siguientes casos:

  1. Cuando consientan expresamente a través de un tratado internacional, de un contrato escrito o de una declaración en un caso determinado, que los tribunales argentinos ejerzan jurisdicción sobre ellos;

  2. Cuando fuere objeto de una reconvención directamente ligada a la demanda principal que el Estado extranjero hubiere iniciado;

  3. Cuando la demanda versare sobre una actividad comercial o industrial llevada a cabo por el Estado extranjero y la jurisdicción de los tribunales argentinos surgiere del contrato invocado o del derecho internacional;

  4. Cuando fueren demandados por cuestiones laborales, por nacionales argentinos o residentes en el país, derivadas de contratos celebrados en la República Argentina o en el exterior y que causaren efectos en el territorio nacional;

  5. Cuando fueren demandados por daños y perjuicios derivados de delitos o cuasidelitos cometidos en el territorio;

  6. Cuando se tratare de acciones sobre bienes inmuebles que se encuentren en territorio nacional;

  7. Cuando se tratare de acciones basadas en la calidad del Estado extranjero como heredero o legatario de bienes que se encuentren en el territorio nacional;

  8. Cuando, habiendo acordado por escrito someter a arbitraje todo litigio relacionado con una transacción mercantil, pretendiere invocar la inmunidad de jurisdicción de los tribunales argentinos en un procedimiento relativo a la validez o la interpretación del convenio arbitral, del procedimiento arbitral o referida a la anulación del laudo, a menos que el convenio arbitral disponga lo contrario.

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