Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Junio de 2005, L. 534. XXXVII
Fecha | 07 Junio 2005 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
L. 534. XXXVII.
RECURSO DE HECHO
Laboratorios Andrómaco S.A. s/ infracción ley 16.463.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de junio de 2005.
Vistos los autos: A. de hecho deducido por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica en la causa Laboratorios Andrómaco S.A. s/ infracción Ley 16.463@, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F. subrogante, al que remite en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada.
Con costas.
E. al recurrente del pago del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Agréguese la queja al principal, notifíquese y, oportunamente, remítase. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.
RAUL ZAFFARONI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, representada por el Dr. A.E.G.B.- sualdo.
Tribunal de origen: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico N° 3.
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Julio de 2005, L. 1937. XXXVIII
...fundamental según la cual la culpabilidad del agente es presupuesto de su responsabilidad penal" (confr. Fallos: 324:3940 y causa L.534.XXXVII. "Laboratorios Andrómaco S.A. s/ infracción ley 16.463", fallada el 7 de junio de ) Que, en las condiciones expuestas, no cabe sino colegir que el a......
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...fundamental según la cual la culpabilidad del agente es presupuesto de su responsabilidad penal" (confr. Fallos: 324:3940 y causa L.534.XXXVII. "Laboratorios Andrómaco S.A. s/ infracción ley 16.463", fallada el 7 de junio de ) Que, en las condiciones expuestas, no cabe sino colegir que el a......