Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Diciembre de 2004, M. 1344. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1344. XXXIX.

    M., C.E. s/ recurso de queja.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.

    Vistos los autos: "M., C.E. s/ recurso de queja".

    Considerando:

    Que la cuestión planteada en el sub lite resulta sustancialmente análoga a la de la causa Q.162.XXXVIII. "Q., E.O. s/ causa N° 4302", voto de los doctores P. y Highton de N. sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad.

    Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado.

  2. y devuélvanse los autos al tribunal de origen con copia del precedente citado, a fin de que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

    E.S.P. - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia)- CARLOS S.

    FAYT (según su voto)- A.B. (según su voto)- J.C.M. (según su voto)- E.R.Z. (según su voto)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO.

    VO

  3. 1344. XXXIX.

    M., C.E. s/ recurso de queja.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

    Que la cuestión planteada en el sub lite resulta sustancialmente análoga a la de la causa Q.162.XXXVIII. "Q., E.O. s/ causa N° 4302" Cvoto del juez FaytC, sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad.

    Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado.

  4. y devuélvanse los autos al tribunal de origen con copia del precedente citado, a fin de que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho. C.S.F..

    VO

  5. 1344. XXXIX.

    M., C.E. s/ recurso de queja.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

    Que la cuestión planteada en el sub lite resulta sustancialmente análoga a la de la causa Q.162.XXXVIII. "Q., E.O. s/ causa N° 4302" Cvoto del juez BoggianoC, sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad.

    Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado.

  6. y devuélvanse los autos al tribunal de origen con copia del precedente citado, a fin de que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho. A.B..

    VO

  7. 1344. XXXIX.

    M., C.E. s/ recurso de queja.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.C.M. Considerando:

    Que el recurso extraordinario concedido, se interpuso contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal que desestimó la queja por denegación del recurso de casación promovido contra la decisión de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que había rechazado la nulidad interpuesta por el Ministerio Público contra la resolución de la juez correccional que elevó la causa a la cámara en consulta y la decisión de ésta por la que apartó al fiscal interviniente, conforme lo dispuesto en el art.

    348 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Que la cuestión planteada en el sub lite resulta sustancialmente análoga a la de la causa Q.162.XXXVIII. "Q., E.O. s/ causa N° 4302" Cvoto del juez MaquedaC, sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad.

    Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado.

  8. y devuélvanse los autos al tribunal de origen con copia del precedente citado, a fin de que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho. J.C.M..

    VO

  9. 1344. XXXIX.

    M., C.E. s/ recurso de queja.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAUL ZAFFARONI Considerando:

    1. ) Que el recurso extraordinario concedido, se interpuso contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal que desestimó la queja por denegación del recurso de casación promovido contra la decisión de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que había rechazado la nulidad interpuesta por el Ministerio Público contra la resolución de la juez correccional que elevó la causa a la cámara en consulta y la decisión de ésta por la que apartó al fiscal interviniente, conforme lo dispuesto en el art. 348 del Código Procesal Penal de la Nación.

    2. ) Que, en lo pertinente resultan aplicables al caso, sólo parcialmente, los fundamentos que el suscripto vertiera oportunamente en la causa Q.162.XXXVIII. "Q., E.O. s/ causa N° 4302" Cvoto del juez ZaffaroniC, sentencia de la fecha.

    3. ) Que sin perjuicio de sostener íntegramente los argumentos expuestos en el voto mencionado precedentemente, el caso en examen difiere del anterior por incluir la figura del querellante, que en esta oportunidad se presenta solicitando la elevación a juicio de las actuaciones.

    4. ) Que tal como se consignó en el voto mencionado precedentemente, habiendo querellante, la discrepancia se plantea entre la pretensión de éste de elevar la causa a juicio y el pedido de sobreseimiento fiscal. En tal caso, no puede presumirse parcialidad en el tribunal, ya que su intervención sólo tiene por objeto, asegurar al querellante el derecho que le otorga la ley a ser oído en juicio oral y público.

    °) Que aun cuando la elevación en consulta a la cámara de apelaciones resulta viable en este supuesto, ello no habilita al órgano judicial a ordenar el apartamiento del fiscal actuante, facultad de la que carece por tratarse del representante de un organismo distinto y autónomo.

    Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado.

  10. y devuélvanse los autos al tribunal de origen, con copia del precedente citado, a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento. E.R.Z..

    DISI

  11. 1344. XXXIX.

    M., C.E. s/ recurso de queja.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Considerando:

    Que la sentencia recurrida no proviene del superior tribunal de la causa (art. 14 de la ley 48), carácter que, en el sub lite, reviste la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal, ya que no se trata de ninguno de los casos de los arts. 457 y 474 del Código Procesal Penal de la Nación que habilitan los recursos de casación e inconstitucionalidad, respectivamente (Fallos:

    320:2118).

    Por ello, oído el señor P. General de la Nación, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido.

    Hágase saber y devuélvanse los autos. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO.

    Recurso extraordinario interpuesto por el fiscal de la Cámara Nacional de Casación Penal, representado por el Dr. J.M.R.V. Traslado contestado por la defensora oficial n° 2, de la Cámara Nacional de Casación Penal, Dra. S.E.Z.T. de origen: Cámara de Casación Penal, S.I.

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