Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 6 de Julio de 2017, expediente FRE 013000160/2005/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I -FRE 13000160/2005/CFC1 “MORENO, R. Y OTRO s/ RECURSO DE CASACION”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 895/17 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 6 días del mes de julio del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor E.R.R. como P., y las doctoras A.M.F. y L.E.C. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la querella en este expediente nº FRE 13000160/2005/CFC1, caratulada: “MORENO, R.; GROMBORG, A.E. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que en fecha 22 de marzo de 2016, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia resolvió confirmar el auto interlocutorio de fecha 4 de junio de 2014 por el que el Juzgado Federal nº 1 de Resistencia decidió –en lo aquí

    pertinente- sobreseer parcialmente a R.M. en orden los delitos previstos y reprimidos por los artículos 1, 2, inciso “a)”, y 6 de la ley 24.769 (evasión simple, en el I.V.A. -períodos 2001 por $146.896,62 y 2004 por $

    201.019,36-, evasión agravada en el impuesto a las ganancias -período 2003 por $ 1.665.259,25- y apropiación indebida de tributos -período enero 2002 por $32.024,02-), como así también sobreseer parcialmente a A.E.G. en orden los delitos previstos y reprimidos por los artículos 1, 2, inciso “(a”, y 6 de la ley 24.769 (evasión simple, en el I.V.A. -período 2001 por $146.896,62-, evasión agravada en el impuesto a las ganancias -período 2003 por $ 1.665.259,25- y apropiación indebida de tributos -período enero 2002 por $32.024,02-).

    Asimismo, la cámara a quo desestimó la requisitoria fiscal sólo con respecto al hecho tipificado como fraude en Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 11/07/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19766469#182830312#20170706100943061 perjuicio de la administración pública –art. 174, inc.

    5)

    , del C.P.- en relación a los periodos abril, mayo, noviembre y diciembre de 2001 y marzo y abril de 2002, por un monto total de $ 20.068,91 en relación a los nombrados por no constituir delito –art. 195 del C.P.P.N.-.

    Contra ese pronunciamiento, a fs. 3998/4006vta.

    interpuso recurso de casación la parte querellante en autos (AFIP-DGI), el que fue concedido a fs. 4008/vta. y mantenido ante esta instancia a fs. 4015.

  2. ) Que la querella encarriló su recurso de casación en las previsiones del artículo 456 inciso 1º del C.P.P.N., en tanto consideró que la Cámara a quo efectuó

    una errónea aplicación de la modificación efectuada por la ley 26.735 a la ley 24.769, lo que le irroga una lesión de derechos.

    En esta línea, puso de relieve que la reforma legal antes referida elevó los montos relativos a la condición objetiva de punibilidad prevista por cada uno de los tipos legales normados en los artículos 1, 2 y 6 de la ley 24.769 Resaltó que la ley 26.735 introdujo un nuevo tipo penal a través de la inclusión del inciso “d)” al artículo 2º de la citada norma, relativo a casos en que “… el contribuyente realiza la evasión con la utilización de facturas apócrifas, previendo para tal caso una pena mayor (tres (3) años y seis (6) meses a nueve (9) años de prisión).” (cfr. fs. 4001).

    1. Sentado ello, el recurrente puso de manifiesto que en el caso de autos resulta improcedente la aplicación retroactiva de la ley 26.735 por cuanto esa modificación no resulta más benigna.

      Sobre el punto indicó que “… las conductas encuadrables en el nuevo tipo establecido en el inc. d)

      Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 11/07/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19766469#182830312#20170706100943061 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I -FRE 13000160/2005/CFC1 “MORENO, R. Y OTRO s/ RECURSO DE CASACION”

      Cámara Federal de Casación Penal (evasión mediante la utilización de facturación apócrifa), tienen una pena establecida mínima de tres (3) años y seis (6) meses a nueve (9) años de prisión. Situación, que la torna una ley penal igual o más gravosa, y por lo tanto inaplicable en forma retroactiva.” (cfr. fs. 4001vta.).

      Recordó que para la utilización del principio penal de retroactividad de la ley penal más benigna, la norma objeto de esa aplicación debe ser más benigna en su totalidad -no parcialmente- puesto que en caso de aplicarse solo una parcialidad de modo retroactivo, se estaría creando una tercera ley, lo que resulta inadmisible.

      A este respecto, recordó la doctrina emergente de la Resolución PGN Nº 5/12 emitida por el Procurador General de la Nación, cuyas conclusiones comparte esa querella.

      Puso de manifiesto que “… resulta palmario que la modificación introducida por la ley 26.735 obedeció a una adaptación a la realidad económica existente en nuestro país con el objetivo de compensar la depreciación de la moneda nacional frente al dólar estadounidense, y que la sanción de la misma no ha pretendido expresar un cambio en la valoración social de los comportamientos que justificó

      la sanción de la ley 24.769.” (cfr. fs. 4003/vta., el subrayado no nos pertenece).

      Asimismo, criticó el fallo recurrido por considerar que resulta violatorio del principio de igualdad contenido en el artículo 16 de la C.N., atento a que la modificación introducida por la ley 26.735 sólo ha pretendido actualizar los montos mínimos frente a la depreciación monetaria, el a quo omitió considerar que la actualización del monto mínimo a partir del cual los delitos de la ley penal tributaria son punibles está

      Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 11/07/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19766469#182830312#20170706100943061 dirigida a mantener un tratamiento igualitario a través del tiempo entre maniobras de valor económico equivalente conforme el contexto en el que fue expresado ese valor y que ahora se ha depreciado.

      Frente a ello, indicó que “… conforme a la desincriminación de los Períodos cuyos montos ajustados no encuadrarían en la Ley Nº 26.735, a saber: art. 6º

      -Apropiación indebida de Tributos- Período Enero de 2002 $32.024,02; y art. 1º de la Ley Nº 24.769 –Evasión Simple-

      en el Impuesto al Valor Agregado –IVA con respecto al Período 2001 $ 146.896,62-. Conductas que por la reforma establecida por la Ley Nº 26.735, no han quedado desincriminadas, por cuanto la suba de los montos establecidos obedecen a una adecuación a la depreciación monetaria ocurrida y no a una desincriminación de las conductas imputadas.” (cfr. fs. 4003vta.).

      En lo que respecta al sobreseimiento declarado por el a quo en aplicación de los artículos 1 y 2 de la ley 26.735, correspondientes al Impuesto a las Ganancias de los períodos 2004 ($ 201.019,36) y 2003 ($ 1.665.259,25)

      respectivamente, señaló que el motivo de ajuste se sustentó

      principalmente en la falta de acompañamiento “… de comprobantes respaldatorios de las compras de cereales y la inclusión del Proveedor CORN BEANS AND RICE S.A. como apócrifo, quien su supuesta operatoria comercial se desarrolla al sólo efecto de validar créditos fiscales inexistentes. En igual condición, se detectaron otras firmas como ser: E.S., O.C. y J.A. entre otros.” (cfr. fs. 4004).

      En esta inteligencia...

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