Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Diciembre de 2004, P. 1425. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 1425. XL.

ORIGINARIO

P., S.O. y otra c/ Estado Nacional y otra s/ acción de amparo.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de diciembre de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 9/19 se presenta S.O.P. e inicia acción de amparo contra el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires por considerar vulnerado el derecho a la salud de su hija menor M.L.P. En concreto reclama que se le otorgue el correspondiente tratamiento médico y la entrega de la droga E. o el medicamento cuyo nombre comercial es Embrel 25 mg.

    Dice que su hija padece desde los 14 años de edad de artritis reumatoidea juvenil y que por haber sido inicialmente mal diagnosticada sufrió un agravamiento de su condición física y psíquica por los constantes y prolongados dolores articulares y tumefacción de gran parte del cuerpo que dificultan y casi impiden su traslado ambulatorio. Agrega que su familia está compuesta por su esposa y cinco hijos, que actualmente se encuentra desocupado, por lo que no cuentan con cobertura de obra social ni de "medicina prepaga", y que el alto costo del medicamento recetado hace que no esté disponible en ningún hospital. Acompaña documentación, funda en derecho su pretensión y pide como medida cautelar la entrega del remedio indicado.

  2. ) Que, a pesar de que el Tribunal ha decidido en reiteradas oportunidades que cuando se demanda al Estado Nacional y a otro provincial, la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la constitución Nacional respecto de las provincias con las prerrogativas que le asisten a la Nación al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto por el art. 116 de la Ley Fundamental es sustanciar la acción en la instancia originaria de la Corte Suprema (Fallos: 320:2567; 322:190; 323:1110, entre otros), este principio no puede ser aplicado en autos.

    En efecto, el actor inicia la demanda contra la Provincia de Buenos Aires pues, tal como se desprende de la documentación acompañada a fs. 4/8 y 24/35, efectuó los trámites ante el Ministerio de Salud de ese estado local pero, en cambio, no hizo lo mismo respecto del Estado Nacional; por tanto concluir que, en el presente caso, no media incumplimiento alguno por parte de este último que justifique la presente acción de amparo en su contra.

  3. ) Que en atención a lo expuesto, a que el demandante tiene su domicilio en la localidad de Iriarte, Partido de General Pinto, Provincia de Buenos Aires, y de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General a fs. 21, corresponde declarar que el Tribunal no resulta competente para entender en las presentes actuaciones. Sin perjuicio ello y toda vez que en este caso media verosimilitud en el derecho y se configuran los presupuestos establecidos en el art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada, la que deberá ser cumplida (art. 196, cod. cit.) Por ello, se resuelve: 1) Hacer lugar a la medida cautelar y, en consecuencia, ordenar a la Provincia de Buenos Aires que le provea a S.O.P., en un plazo de cinco días, la droga genérica Etanercept 25 mg. o el medicamento cuyo nombre comercial es Embrel 25 mg. para el tratamiento de su hija M.L.P.N. con habilitación de días y horas inhábiles. 2) Declarar la incompetencia de esta

    P. 1425. XL.

    ORIGINARIO

    P., S.O. y otra c/ Estado Nacional y otra s/ acción de amparo.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Corte para entender en las presentes actuaciones. N..

    E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -J.C.M..

    Nombre de la actora: S.O.P., representado por el Dr. J.G.A..

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