Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 7 de Mayo de 2019, expediente FLP 122961/2018/CA002

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, siete de mayo de 2019.

Y VISTOS: este expte. N° FLP 122961/2018/CA2, caratulado: “S., L.R. y otro c/ PAMI s/ Amparo Ley 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO: I.C.M.P., inició la presente acción de amparo por su propio derecho y en representación de L.R.S., contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) con el fin de que se ordene la cobertura integral de las prestaciones que su hijo requiere en el Centro de Día “Artificio” (Asistencia, Docencia e Investigación en Problemáticas Mentales Graves de la Niñez, Adolescencia y Adulto Joven), sito en la calle 50 N° 379 de la ciudad de La Plata; ello, en razón de la severa patología y discapacidad que padece.

Asimismo, requirió el restablecimiento del subsidio oportunamente otorgado por el INSSJP para afiliados por discapacidad conforme Resolución N° 336/93.

Cabe aclarar que lo solicitado se debe a que L. padece de AUTISMO ATÍPICO, según certificado de discapacidad expedido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y que este cuadro clínico es compatible en varios puntos con el SÍNDROME TRASTORNO DE ASPERGER F 84.5 (DSM IV).

Señaló que su hijo ha transitado por diferentes centros de día y tratamientos psicológicos y psiquiátricos.

Aclaró al respecto, que a partir del año 2015 comenzó un tratamiento en el Centro de Día “Artificio” en donde supo lograr un vínculo con sus pares como así también desplegó sus intereses en relación a las artes plásticas, teatro, expresión corporal, cocina, etc.

Fecha de firma: 07/05/2019 A. en sistema: 08/05/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.V., #32716365#233750415#20190508100024773 Por otra parte, agregó que con el correr del tiempo y los buenos resultados obtenidos se estableció un fuerte vínculo de pertenencia de su hijo con el centro, acompañado de un notable progreso en su bienestar y en su vida de relación.

Expresó que en la actualidad el centro de día resulta necesario e imprescindible y que despojarlo de ello ocasionaría daños mayores a su salud, vida e integridad psicofísica.

Expresó que la estadía y la atención médica de L. se ve amenazada por el cese del subsidio y la negativa (silencio) a la cobertura integral. En ese sentido, señaló que la actitud mantenida por el PAMI pone en riesgo la salud y la vida y por lo tanto vulnera derechos de raigambre constitucional, como el derecho a la salud y el derecho a la vida.

Puso en conocimiento que a partir del mes de julio de 2018 el INSSJP – PAMI redujo a la mitad el importe en concepto de subsidio para afiliados por discapacidad conforme Resolución N° 336/93.

Aclaró que presentó distintas notas solicitando la cobertura, y que en virtud de la falta de respuesta por parte del instituto se vio obligada a iniciar la presente acción.

Por otra parte, fundó su derecho en la Constitución Nacional, en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en los distintos Tratados Internacionales suscriptos por nuestro país que regulan la materia, en las leyes 23.660, 23.661, 24.091, entre otras. Asimismo, ofreció prueba y requirió se haga lugar a la acción con imposición de costas.

Finalmente, solicitó el dictado de una medida cautelar consistente en ordenar la cobertura integral de las actividades que se desarrollan en el centro de día; ello en virtud del grave perjuicio que implicaría la espera de la Fecha de firma: 07/05/2019 resolución de fondo.

  1. en sistema: 08/05/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.V., #32716365#233750415#20190508100024773 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II II. Corresponde aclarar, que a fs. 47/51 se presentó

    el Dr. G.E.B., Defensor Público Oficial interinamente a cargo de la Defensoría Pública Oficial N° 1 ante los Tribunales de Primera y Segunda instancia de La Plata, a asumir la representación de L.R.S., en virtud de lo normado por el art. 43 inc. b) de la ley 27.149. III. A fs. 52/56 el juez de primera instancia resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia dispuso que el INSSJP otorgue a L.R.S. la cobertura integral (100%) de todas las actividades que venía desarrollando en el Centro de Día “Artificio”, sito en la calle 50 N° 379 de La Plata. Asimismo, se aclaró que dicho cumplimiento deberá hacerse efectivo de acuerdo a las prescripciones médicas, necesidades y modalidades del tratamiento requerido por el paciente dada su patología y por el plazo de 6 meses.

    Como consecuencia de lo decretado, el apoderado de la demandada dedujo recurso de apelación a fs. 71/73. IV. A fs. 75/78, el apoderado de la demandada, se presentó a contestar el informe del artículo 8 de la ley 16.986.

    En primer lugar, negó todos y cada uno de los hechos afirmados por el amparista.

    En segundo lugar, expresó que la modalidad de la prestación requerida es capitada y que por tanto le corresponde al afiliado el prestador CONMED S.A.

    Por otra parte, señaló que el amparista concurrió al prestador capitado Instituto Privado de Neuromedicina durante el período 2008/2012. Al respecto, destacó que debido a un episodio de heteroagresividad que no fue abordado correctamente por el mencionado instituto, los padres decidieron que concurra a un nuevo centro más acorde a la Fecha de firma: 07/05/2019 patología que A. en sistema: 08/05/2019 aqueja a L.. Aclaró que, fue a partir de Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.V., #32716365#233750415#20190508100024773 ese momento que comenzó a concurrir al centro Artificio y que la prestación era sostenida en su mayor parte en forma particular por los familiares con la ayuda de un subsidio económico de su representada.

    Asimismo, indicó que por tratarse de una prestación capitada se le ofreció CONMED, pero que tanto el afiliado como sus familiares se opusieron a iniciar un tratamiento con dicho prestador en virtud de querer continuar con el centro Artificio por sus efectos beneficiosos.

    Hizo hincapié en que su mandante posee prestadores idóneos para realizar las prácticas requeridas y en que el amparista no acreditó en autos los motivos médicos y/o científicos por los cuales no procedería la aptitud del prestador ofrecido por PAMI.

    Finalmente, ofreció prueba, hizo reserva del caso federal y solicitó se rechace la demanda con costas. V. A fs. 82 se presentó nuevamente el Dr. B. a contestar la vista que le fuera conferida, quien solicitó el rechazo de los agravios expuestos por la apoderada del INSSJP, en tanto vulneran claramente las...

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