Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 10 de Junio de 2022, expediente FLP 017199/2021/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 10 de junio de 2022.

Y VISTO: Este incidente N° FLP 17199/2021/1/CA1,

caratulado: “ACTORA: QUISPE RAMIREZ, G.C.

DEMANDADO: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(ANSES) S/INC APELACION”, proveniente del Juzgado Federal de Quilmes;

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ DI LORENZO DIJO:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha 30/03/2022, contra la resolución de primera instancia del 16/02/2022 que hizo parcialmente lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso restablecer a la señora G.C.Q.R., por el plazo de tres meses, el pago de la Asignación Universal por Hijo/a correspondiente a su hija, y asimismo que la A.N.S.e.S. deberá abonar el 80 % de la asignación correspondiente, y reservará el 20 % restante para ser abonado en el momento en que la parte actora acredite la escolarización de la menor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18, inciso k) de la Ley 24714 (modificado por Decreto 840/2020).

  2. En primer término, cabe señalar que la señora Q.R. inició la presente acción de amparo en representación de su hija menor Y C A Q, con el patrocinio letrado de la doctora S.M.P., a cargo de la Defensoría Pública Oficial Pública ante el Juzgado Federal de Quilmes,

    contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, a raíz de que la demandada ha dado de baja la prestación de la Asignación Universal por Hijo (AUH), en razón de la Fecha de firma: 10/06/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    cancelación de la residencia por parte de la Dirección Nacional de Migraciones.

    Expresó que el beneficio fue peticionado con la finalidad de satisfacer mínimamente sus necesidades básicas para el desarrollo cotidiano de su vida, entre las que se encuentra alimentarse, educarse concurriendo a la escuela, vestirse.

    También accionó, en subsidio, contra el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación y el Estado Nacional, en su carácter de garantes de los derechos que entiende que fueron conculcados.

    La amparista manifestó que accionó en procura de la efectiva tutela del derecho a la vida digna, a la educación, a la seguridad social que le es conculcada a su hija ante la violación de sus derechos contemplados y protegidos en la Constitución Nacional y Tratados Internacionales. En sustancia, la actora pretende que se ordene a la ANSES que reintegre la prestación AUH a su hija atento la precaria situación económica en la que se encuentra.

    En ese orden de ideas, relató que es residente permanente en el país, ha formado su familia, trabajado, y criado sola a su hija pues el padre no cumple con sus obligaciones parentales. Agregó que percibía normalmente la AUH de su hija menor, hasta que en el mes de abril de 2021 la demandada le informó de la suspensión del beneficio con motivo de la cancelación de su residencia por disposición de la demandada.

    Explicó que la ANSES le suspendió el beneficio otorgado a pesar de que la disposición de la Dirección Nacional de Migraciones se encuentra recurrida, y su DNI vigente, que resulta, además, único requisito para cobrar la asignación, la que deviene imprescindible para la subsistencia de las Fecha de firma: 10/06/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    necesidades básicas por la precaria situación económica que atraviesan.

    Manifestó que, la carencia de recursos se vio agravada por el aislamiento dispuesto como consecuencia de la pandemia,

    con las implicancias de ello en personas que se mueven en un mercado laboral informal. Informó que comparte vivienda con su hermano que las ayuda con los gastos y han comenzado un emprendimiento familiar de venta de comida.

    Explicó que en septiembre de 2021 solicitó la intervención de la Defensoría, que con fecha 13 de octubre de 2021, envió un oficio a la ANSES que no fue respondido.

    Adujo que la falta de respuesta de la demandada derivó en la interposición de la demanda y en resguardo de los derechos a una vida digna, a la educación y a la seguridad social de su hija.

    Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar que restableciera la AUH a su hija Y. en atención a la precaria situación económica en la que se encuentra.

    Señalo que se encuentran reunidos los requisitos de verosimilitud del derecho y de peligro en la demora, no solo por el carácter alimentario de la prestación sino también por perjuicio irreparable que resultaría para el desarrollo de su hija la falta de asignación, pues no podría siquiera iniciar el próximo ciclo lectivo.

  3. El apoderado de la demandada, abogado M.M.R., presentó el informe previsto por el artículo 4 de la ley 26854. En ese sentido, sostuvo que ANSES debe tener especialmente en cuenta su calidad de Organismo Público que administra la Seguridad Social, siendo la AUH uno de los pilares en razón de los destinatarios del beneficio.

    Fecha de firma: 10/06/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Así, verificó que el actuar de su mandante procedió de conformidad a la ley aplicable encontrándose imposibilitada de liquidar la AUH, por un lado, porque hubo cancelación de la residencia dispuesta por la Dirección Nacional de Migraciones,

    sin importar su discusión o no en sede administrativa.

    Por otro lado, adujo que la falta de liquidación también se debía a la ausencia de presentación de Libretas para acreditar el oportuno cumplimiento del calendario...

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