Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 24 de Septiembre de 2004, C. 1069. XL

EmisorProcuración General de la Nación

Competencia N° 1069. XL.

Instituto Sidus S.A. s/ pres. infr. ley 22.362 y art. 200 del Código Penal.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Vuelven estas actuaciones a consideración de esta Procuración General de la Nación en razón del nuevo planteo de incompetencia formulado por el titular del Juzgado Federal N1 1 de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, en la causa donde se investiga la adulteración del fármaco "Sinemet 250 mg".

El magistrado, luego de disponer varias diligencias instructorias, resolvió archivar la causa con relación a la eventual falsificación, imitación fraudulenta y/o comercialización de la marca y declarar su incompetencia para seguir conociendo en la presunta infracción al artículo 200 del Código Penal.

Alegó, en apoyo de este criterio, que se carece de los materiales que permitan la realización del peritaje sobre la originalidad de las piezas incautadas, dado que el laboratorio eliminó las partidas de envases de la época presunta de adulteración y modificó el formato y composición de la sustancia (fs. 258/260).

En consecuencia, remitió el sumario, una vez más, al Juzgado de Garantías N1 5 del Departamento Judicial de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, que nuevamente rechazó la competencia atribuida, por considerar que no habrían variado las circunstancias del caso resuelto por el Superior (fs.

267/268).

Vueltas las actuaciones al juzgado de origen, el titular mantuvo su postura y elevó el nuevo incidente a la Corte (fs. 273/274).

Ahora bien, habida cuenta que V.E. tiene establecido que deben atenderse las circunstancias existentes al momento de decidir y que del informe médico forense surge que

las variaciones en las concentraciones de las drogas presentes en los ejemplares incautados "no tendría consecuencias nocivas para la salud" (ver fs.

246/249), estimo que el hecho investigado encuadraría en las previsiones del artículo 22 de la ley 16.463.

Ello es así, en tanto de la ley de medicamentos y sus reglamentaciones posteriores -decreto N1 9763/64, modificado por los N1 150/92 y 177/93- se desprende que su objeto es no sólo proteger la salud pública sino también la economía del consumidor, la mayor transparencia y competencia del mercado de medicamentos y la finalidad terapéutica (arts. 2, 7 y 9 de esa norma y considerandos del decreto 150/92).

Tales circunstancias se habrían verificado en el caso, dado que el informe mencionado da cuenta, también, de la disminución o supresión de una de las drogas que componen la fórmula de "Sinemet 250 mg", lo que produciría la necesidad de aumentar la frecuencia de su administración para obtener los efectos terapéuticos buscados (ver fs. 249).

Sobre la materia, la Corte. ha dicho, que "la ratio manifiesta de ambas normas [en referencia a la ley 16.463 y el decreto reglamentario 9763/64, vigente en aquel momento] es evitar el uso indebido de medicamentos, así como determinar la peligrosidad de éstos, su comprobada y comprobable acción y finalidades terapéuticas y sus ventajas científicas, técnicas o económicas, de acuerdo con los adelantos científicos..."(Fallos: 310:112, considerando 61).

Por otra parte, entiendo que también se hallarían reunidos los requisitos del artículo 11 de la ley, toda vez que muestras del producto adulterado habrían sido halladas tanto en la Capital como en Rosario, B.V., Alta Gracia y numerosas localidades bonaerenses (ver fs. 7/10).

En consecuencia, la adecuación de los hechos a las

Competencia N° 1069. XL.

Instituto Sidus S.A. s/ pres. infr. ley 22.362 y art. 200 del Código Penal.

Procuración General de la Nación previsiones del artículo 22 de la ley 16.463, hace surtir la competencia del fuero de excepción, en la medida en que el Tribunal le ha reconocido carácter federal a las normas contenidas en ella (Fallos: 321:1434 y 324:3940, y Competencia N1 979, XXXIX, in re "S., C. y otro s/denuncia" resuelta el 23 de marzo del corriente año).

Por todo lo expuesto, opino que corresponde declarar la competencia del juzgado federal de Lomas de Z., para seguir conociendo en la causa.

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2004.

L.S.G.W.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR