Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Septiembre de 2004, U. 4. XL
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
U. 4. XL.
U., M.C. y otro c/ Estado Nacional (M.T. y S.S. y/o ANSeS) s/ sumarísimo.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de septiembre de 2004.
Vistos los autos: "U., M.C. y otro c/ Estado Nacional (M.T. y S.S. y/o ANSeS) s/ sumarísimo".
Considerando:
-
) Que contra la sentencia del juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de Concepción del Uruguay que hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del art. 1°, segundo párrafo, del decreto 1819/02 y condenó al Estado a reintegrar a la actora la suma que hubiera retenido en virtud de esa norma, éste último dedujo recurso extraordinario que fue concedido.
-
) Que el Tribunal tiene reiteradamente dicho que el plazo establecido en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para deducir el recurso previsto en el art.
14 de la ley 48 reviste carácter perentorio y no se interrumpe ni se suspende por la interposición de recursos declarados improcedentes por los tribunales de la causa, que no alteran las decisiones que se impugnan (Fallos: 286:83; 288:219; 293:438; 295:387; 303:1146; 311:1242; 318:1112; 323:1280 y 3919, entre muchos otros).
-
) Que la jurisprudencia reseñada en el considerando anterior resulta plenamente aplicable al sub examine, a poco que se advierta que el límite temporal de diez días fijado en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación había transcurrido al momento de la interposición del recurso extraordinario, toda vez que corresponde computarlo desde la notificación de la decisión recurrida.
Ese plazo, por lo demás, no fue interrumpido por el planteo del recurso de apelación, que fue denegado por el a quo tras la revocación, por contrario imperio, de la decisión que lo había concedido.
Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordi-
nario. N. y, oportunamente, devuélvase. ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - JUAN C.M. -E.R.Z..
Recurso extraordinario interpuesto por Estado Nacional, representado por el Dr. J.A.C.T. de origen: Juzgado Federal de Primera Instancia de Concepción del Uruguay, Entre Ríos
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