Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 2, 14 de Febrero de 2020, expediente FBB 000224/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 2

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 224/2020/CA1 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, 14 de febrero de 2020.

VISTOS: Este expediente nro. FBB 224/2020/CA1 caratulado “A.A.,

Natahlia Soledad s/Habeas Corpus”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa,

provincia de La Pampa y elevado en consulta en los términos del art. 10, de la ley

23.098; y

CONSIDERANDO:

1ro.) El juez a quo rechazó la acción de hábeas corpus

interpuesta por la interna N.S.A.A. en los términos del art. 10

de la ley 23.098 y elevó en consulta las actuaciones (fs. sub 10/11).

Para resolver como lo hizo, consideró que no se da en autos

ninguno de los supuestos previstos en el art. 3 de la ley 23.098 para habilitar la vía

intentada.

En efecto, sostuvo que “no advierto de lo denunciado la

existencia de acto o hecho lesivo emanado de autoridad del SPF, específicamente de

la U4, que agraven las condiciones de detención”.

Tuvo en cuenta que “el objeto de la denuncia que constituye el

núcleo de la presente acción consiste en que la nombrada habría hecho una serie de

peticiones –que enumera– a su jueza de ejecución, encontrándose pendientes de

resolución, motivo por el cual dirige la acción contra dicha magistrada”.

2do.) Conforme se desprende del sub examine, Natahlia Soledad

A.A., condenada desde el 04/01/18, se encuentra alojada en la Unidad

Penitenciaria N° 13 sita en Santa Rosa, La Pampa (desde el día 30/09/17), procedente

del Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza, a disposición de Juzgado de Ejecución

Penal Federal de Posadas Misiones por el delito de Transporte de Estupefacientes.

La interna, inició la presente acción de habeas corpus “contra

T.O.F: de Misiones Posadas y su magistrado a cargo de la Dra. N.L.

por los hechos que vienen transcurriendo hace doce meses, teniéndome todo el tiempo

expectante llevandome a un profundo stress. Solicito a este Juzgado que arbitre los

medios necesarios para llevar a cabo esta denuncia por incumplimiento como

funcionario público, retraso de justicia y agravamiento de pena...” (fs. sub 1, ver

además fs. sub 2 donde expresa que el habeas corpus es contra la jueza Norma

Lampugnani).

Fecha de firma: 14/02/2020

Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 224/2020/CA1 – S.I.–.S.. 2

Recibidas las actuaciones en sede del juzgado, el magistrado

interviniente, dio intervención al...

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