Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 18 de Mayo de 2004, S. 1311. XXXIX

Fecha18 Mayo 2004
Número de registro560473

S. 1311. XXXIX.

S.A., Felicita c/ Embajada de Portugal s/ despido.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:

-I-

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, S.V., confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la excepción de incompetencia deducida por la Embajada de la República de Portugal (fs. 69/70 y 83). Para así concluir, en suma, con cita, entre otros antecedentes, de Fallos: 317:1880 y del artículo 2°, inciso d, de la ley n° 24.488, dijo que los estados extranjeros no se hallan habilitados para alegar inmunidad de jurisdicción cuando son demandados, entre otros ítems, por cuestiones de naturaleza laboral (fs. 91/92).

Contra dicha resolución, la reclamada dedujo recurso extraordinario (fs. 95/104), que fue concedido con fundamento en que la cuestión debatida compromete un principio elemental de la ley de las naciones y la inteligencia de la ley n° 24.488 (v. fs. 108).

-II-

En síntesis, la recurrente arguye la existencia de un asunto federal de los cifrados en la normativa del artículo 14, incisos 1° y 3°, de la ley n° 48, fundada, a su turno, en los artículos 16 y 17 de la ley n° 48, 24, inciso 1°, del decreto-ley n° 1285/58; 2, incisos c), d), f) y g), de la ley n° 24.488; 43 y 57 del Tratado de Viena sobre relaciones consulares y reglas concordantes de su equivalente sobre relaciones diplomáticas. Cita el antecedente de Fallos: 317:1880.

Expresa, además, que la decisión es arbitraria puesto que se aparta de la preceptiva aplicable e interpreta irrazonablemente el artículo 2° de la ley n° 24.488, con lo que incurre, también, en una hipótesis de exceso ritual manifiesto y trascendencia institucional.

Postula, en definitiva, que la decisión rescisoria producida en orden a la actora se inscribe en el contexto del accionar iure imperii de la demandada, en tanto hace a la preservación de la seguridad e intimidad de la misión y su titular, afectada por el accionar indebido de la accionante.

Asevera que, en el citado marco, se revela ostensible que lo contendido concierne al normal desenvolvimiento de la representación diplomática, cuya inmunidad se vería gravemente afectada si tribunales de otro país pudieran juzgar la existencia de un compromiso para la seguridad y reserva del Estado acreditado. Descarta por las razones expuestas someterse a la jurisdicción de los tribunales nacionales (fs. 95 /104).

-III-

En lo que interesa, la actora, ex-dependiente de la Embajada de la República de Portugal, inició reclamo en concepto de despido y rubros derivados de las leyes n° 20.744 y 24.013, ante la Justicia Nacional del Trabajo.

Dice haber desempeñado tareas de limpieza y generales para el empleador, ser de nacionalidad paraguaya y residir en nuestro país (fs.

7/11).

Frente a ello, la demandada opuso excepción de incompetencia de los tribunales locales y, en subsidio, la incompetencia de los jueces nacionales ordinarios. Con el mismo alcance, contestó la demanda, dedujo defensa de pago en relación a varios de los rubros incluidos en el reclamo y se opuso a la aplicación de la ley n° 24.013 (v. fs. 49/60).

La juez de grado, en consonancia con el dictamen fiscal, rechazó la pretensión de la Embajada, basada en el precedente de Fallos: 317:1880 (v. fs. 68, 69/70 y 83), dando así origen, apelación mediante (v. fs. 73/80), al pronunciamiento en crisis (fs. 91/92).

-IV-

S. 1311. XXXIX.

S.A., Felicita c/ Embajada de Portugal s/ despido.

Procuración General de la Nación Como bien lo expresa en su dictamen el Señor Fiscal General del Trabajo (v. fs. 91), cuyos fundamentos se comparten, el caso guarda analogía substancial con el examinado en Fallos: 323:959, a cuyos términos y consideraciones corresponde remitir, en todo lo pertinente, en razón de brevedad (v., además, Fallos: 317:1880 y 321: 2434).

Por ende, aprecio que corresponde admitir el recurso y confirmar la sentencia.

Buenos Aires, 18 de mayo de 2004.

F.D.O.

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