Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Diciembre de 2003, P. 1210. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1210. XXXIX.

    P.P., A.A. s/ su recurso de hecho por retardo de justicia en autos:

    "Peña, A.A. c/ Estado Nacional - Administración Nacional de la Seguridad Social".

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de diciembre de 2003.

    Autos y Vistos; Considerando:

    Que del examen de las constancias de esta causa surge que los antecedentes de este caso no son suficientes para configurar un supuesto de excepción que, como los considerados en las causas:

    "Anderle" (Fallos:

    324:1944) y M.327.XXXVII. "M., D.D. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad s/ su presentación por privación de justicia de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social Sala III", sentencia del 14 de junio de 2001, justifiquen declarar admisible la denuncia efectuada (confr. causa R.382.XXXVII.

    "R. de A., M. s/ queja por retardo de justicia", fallada el 5 de marzo de 2002).

    Por ello se resuelve desestimar la denuncia efectuada.

  2. y archívese. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BE- LLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO B. -J.C.M..

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