Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Junio de 2001, M. 327. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 327. XXXVII.

PVA Michelini, D.J. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad s/ su presentación por privación de justicia de la Exma.

Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social Sala III.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de junio de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que la presentante denuncia ante esta Corte el retardo de justicia en que está incurriendo la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, pues sostiene que a pesar de tratarse de un reclamo de índole previsional, su edad avanzada y decadencia física y psíquica que padece, ha transcurrido un plazo de dos años y siete meses desde que la causa pasó a estudio del tribunal, situación que constituye una denegación de justicia que justifica su petición.

  2. ) Que los antecedentes del caso son substancialmente análogos a los considerados y decididos por esta Corte en la causa A.335.XXXVII AAnderle, J.C. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad s/ su presentación por retardo de justicia de la Exma. Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social Sala III@, sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir por razones de brevedad.

Ello es así, pues el plazo de dos años y siete meses transcurrido desde que la causa estuvo en condiciones de pasar para sentencia, que se trata de un reclamo administrativo efectuado en el año 1988, que se encuentra en juego en el proceso principal el alcance de una prestación alimentaria (Fallos: 315:2173), y la circunstancia de excepción que singulariza este asunto configurada por el estado de decadencia psíquica y física invocada por el jubilado, demorar por más tiempo el pronunciamiento pendiente importaría una verdadera denegación de justicia que esta Corte tiene por misión subsanar (Fallos: 178:399; 289:153; 308:694; 315:1940; 322:663).

Por ello se declara procedente la queja por retardo de justicia en que incurrió la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social y se ordena la remisión de los autos al tribunal de origen, a fin de que dicte sentencia en el plazo

de 10 días, la que deberá ser inmediatamente comunicada a esta Corte. A. copia del precedente citado. Notifíque-se al denunciante con habilitación de días y horas y remítase. JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.

FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

18 temas prácticos
18 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR