Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Marzo de 2002, R. 382. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 382. XXXVII.

PVA Riselli de A., M. s/ queja por retardo de justicia.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 5 de marzo de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social dictó la sentencia cuyo retardo invocó la peticionaria para fundar la presentación efectuada por ante esta Corte (conf. fs. 23).

Que en esta clase de asuntos cabe considerar las circunstancias sobrevinientes a la denuncia, para evitar pronunciamientos del Tribunal que carezcan de objeto actual (Fallos: 322:663 y su cita). No obstante, cabe subrayar que del informe elevado por la sala interviniente y de las demás constancias de la causa, surge que los antecedentes de este caso no son suficientes para configurar un supuesto de excepción que, como los considerados en las causas A.335.XXXVII.

"Anderle, J.C. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad s/ su presentación por retardo de justicia de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social Sala III" y M.327.XXXVII. "M., D.J. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad s/ su presentación por privación de justicia de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social Sala III", sentencias del 14 de junio de 2001, hubiera justificado declarar admisible la denuncia efectuada.

Por ello, se resuelve declarar abstracta la cuestión planteada. N. a la denunciante, hágase saber el tribunal denunciado y archívese.

JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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