Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Septiembre de 2003, T. 950. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 950. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

Tecnonuclear S.A. Riact Aldo s/ infracción ley 16.463.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de septiembre de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica en la causa Tecnonuclear S.A. Riact Aldo s/ infracción ley 16.463", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V..

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