Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Abril de 2003, G. 703. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 703. XXXVII.

R.O.

González, M.E. c/ ANSeS s/ pensiones.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de abril de 2003.

Vistos los autos:

"G., M.E. c/ ANSeS s/ pensiones".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda deducida por la actora y reconocido su derecho a pensión, la interesada interpuso el recurso ordinario de apelación que fue concedido a fs. 120.

  2. ) Que el a quo consideró que al haber mediado separación de hecho cabía presumir que ella se había debido a la culpa de ambos cónyuges, a menos que se probara de modo fehaciente la responsabilidad del causante. Ponderó que los testigos que declararon en sede administrativa no habían dicho conocer las razones del distanciamiento; que la titular expresó que se había producido por incompatibilidad de caracteres y que quienes atestiguaron ante la justicia sobre la culpa del de cujus sabían de los hechos por manifestaciones de la actora.

  3. ) Que la apelante sostiene que la sentencia resulta contraria a derecho, arbitraria y ajena a la realidad que surge del expediente; que el a quo no ha efectuado una adecuada valoración de la prueba testifical y ha omitido ponderar la carta manuscrita dejada por el causante al abandonarla, instrumento cuya autenticidad ha sido avalada por la prueba pericial producida en la causa.

  4. ) Que, en primer lugar, cabe señalar que la presunción en que se fundó el a quo no se aviene con la jurisprudencia de este Tribunal que, en reiteradas oportunidades, ha resuelto que debe ser dejada sin efecto la sentencia que

    deniega el beneficio previsional si no se prueba la culpa de la apelante en la separación de hecho, elemento subjetivo que es condición para la pérdida del derecho a pensión en los términos del art. 1° inc. a de la ley 17.562, "sin que resulte posible fulminar con aquella sanción a la peticionaria inocente o cuya culpa no hubiese sido fehacientemente probada" (Fallos:

    318:1464, 323:1810 y causa S.383 "Stoller, E.Y. c/ ANSeS s/ pensiones" del 16 de abril de 2002).

  5. ) Que en ese orden de ideas, se aprecia que en autos no existen elementos de los que quepa inferir que la peticionaria fue culpable en la separación, pues los testigos de fs. 29/34 C. conocían a la pareja y entre los que se encontraba una hija del causanteC no efectuaron manifestación alguna en tal sentido, y del contenido de la carta referida tampoco se desprende imputación alguna de responsabilidad a la titular. Frente a ello, las expresiones de la interesada no permiten sustentar una solución adversa a su pedido, máxime cuando los términos empleados no resultan concluyentes y la índole de los derechos en juego impone actuar con suma cautela.

    Por ello, se declara procedente el recurso ordinario, se revoca la sentencia apelada y se reconoce el derecho al beneficio solicitado.

    Costas por su orden (art. 21 de la ley

    G. 703. XXXVII.

    R.O.

    González, M.E. c/ ANSeS s/ pensiones.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación 24.463). N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

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