Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Diciembre de 2002, M. 1246. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1246. XXXVI.

    R.O.

    Manzo, Italia c/ ANSeS s/ dependientes:

    otras prestaciones.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 12 de diciembre de 2002.

    Vistos los autos: "M., Italia c/ ANSeS s/ dependientes: otras prestaciones".

    Considerando:

    1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la sentencia de la instancia anterior que había hecho lugar a la demanda y ordenado el dictado de un nuevo acto administrativo que contemplara como diferenciales los servicios prestados para la empresa E.N.Co.Tel., la demandada dedujo el recurso ordinario que, concedido, resulta formalmente admisible (art.

      19 de la ley 24.463).

    2. ) Que a tal efecto, el juez de primera instancia consideró que los servicios diferenciales prestados al amparo de las leyes 12.925 y 23.429, por los que se habían efectuado mayores aportes al sistema previsional, no podían ser desconocidos aun cuando la ley 23.966 hubiera derogado tal sistema.

      Sobre dicha base ordenó a la demandada el dictado de un nuevo acto administrativo que contemplara los servicios referidos como diferenciales y estableciera si de tal manera se reunían los requisitos de edad y años de servicio y correspondía reconocer el derecho a la jubilación ordinaria.

    3. ) Que los agravios de la demandada respecto de la manera de computar los servicios referidos y el alcance que corresponde asignar a las normas en juego Cleyes 12.925, 23.429, 23.966 y decretos 287/92 y 1925/93C encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en la causa:

      G.611.XXXVI. "G., N.S. c/ ANSeS s/ prestaciones varias" sentencia de fecha 11 de junio de 2002, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón

      de brevedad.

      Por ello, se declara admisible el recurso ordinario de apelación y se confirma la sentencia apelada con el alcance indicado en el precedente citado. Costas por su orden (art.

      21, ley 24.463).

  2. y devuélvase.

    EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRAC- CHI - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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