Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Noviembre de 2002, C. 1563. XXXVI

Fecha05 Noviembre 2002
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1563. XXXVI.

ORIGINARIO

C., E. c/ Río Negro, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 5 de noviembre de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 5 la actora acusa negligencia en la producción de la prueba confesional e informativa ofrecida por el codemandado M.D.. Corrido el traslado pertinente, la contraparte no lo contesta.

  2. ) Que con carácter general procede declarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr su realización (art. 384, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  3. ) Que el incidente debe prosperar pues no se ha dado cumplimiento a la carga procesal referida. En efecto, a pesar del largo tiempo transcurrido desde que se fijó la audiencia para que el actor compareciera a absolver posiciones, el oferente no realizó trámite alguno para lograr su objetivo.

A igual conclusión debe llegarse respecto de la prueba de informes ante la inexistencia de constancias en autos de haberse librado los oficios pertinentes.

Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la negligencia acusada y, en consecuencia, tener por desistido al codemandado M.D. de la prueba confesional e informativa de que se trata. Con costas (arts. 68 y 69, código citado). N..

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V..

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