Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Noviembre de 2002, T. 274. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 274. XXXVII.

The Wellcome Foundation Limited c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ denegatoria de patente.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 5 de noviembre de 2002.

Vistos los autos: "The Wellcome Foundation Limited c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ denegatoria de patente".

Considerando:

  1. ) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, por su Sala 2, confirmó lo resuelto en la primera instancia y, consecuentemente, dejó sin efecto la resolución emitida el 21 de septiembre de 1998 por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, y dispuso la continuación del trámite, con costas por su orden. Contra este pronunciamiento, el demandado interpuso recurso extraordinario federal, que fue concedido por el tribunal a quo mediante el auto de fs. 170.

  2. ) Que la actora presentó el 14 de enero de 1994 una solicitud de patente relativa a "compuestos heterocíclicos terapéuticos...", reválida de la patente sudafricana 914.340 del 6 de junio de 1991 (acta 327.191). El 19 de junio de 1996, la misma empresa presentó una solicitud de patente de reválida (acta 337.123), divisional de la solicitud madre 327.191, por la que pedía protección para un "procedimiento para la preparación de compuestos heterocíclicos y procedimiento para preparar un medicamento que lo comprende" (fs.

    4/5).

    Tal pretensión fue denegada por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, por decisión PN 960103213 del 21 de septiembre de 1998, con fundamento en la desaparición de la figura de la "revalidación de patentes" en el nuevo esquema legislativo posterior al tratado ADPIC y a la reforma de la ley argentina en la materia (fs. 12/14), lo cual dio origen al presente litigio.

  3. ) Que los agravios suscitan cuestión federal típica

    pues entrañan la interpretación y aplicación de normas de naturaleza federal -Convenio de París, tratado ADPIC, leyes 24.481 y 24.572-, y la decisión del tribunal a quo ha sido contraria al derecho que el apelante fundó en ellas (art. 14, inc. 3°, ley 48). En la cuestión federal queda subsumido el argumento que la cámara desarrolló al final del ap. II de la sentencia apelada (fs. 117 vta./118), habida cuenta de que las manifestaciones del demandado sobre el régimen jurídico aplicable no son sino la interpretación de una parte sobre la materia federal comprometida en el litigio.

  4. ) Que, en cuanto al fondo del asunto, las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en sentido favorable a las pretensiones del recurrente en la causa N.75.XXXVII "Nihon Bayer Agrochem K.K. c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ denegatoria de patente", fallada el 22 de agosto de 2002, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.

    Conforme a esta doctrina, las disposiciones del Convenio de París -en especial, el art. 4, inc. G, punto 2- no pueden aplicarse en forma aislada, sino en el espíritu del tratado ADPIC, y con la debida ponderación de la circunstancia fáctica relevante del caso, esto es, considerando que la solicitud compleja era una reválida de patente extranjera. En consecuencia, la solicitud divisional presentada en junio de 1996 también participaba de la característica esencial de ser revalidación de patente extranjera, y constituía una pretensión inaceptable en el ordenamiento jurídico argentino a partir del 1° de enero de 1995 (doctrina de la causa "Unilever", Fallos 323:3160).

    Por ello, y de conformidad a lo dictaminado por el señor P.F. en el dictamen de fs. 178/179 vta., se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido

    T. 274. XXXVII.

    The Wellcome Foundation Limited c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ denegatoria de patente.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación por el demandado y se revoca la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a la dificultad jurídica del tema.

    N. y devuélvanse los autos con copia del precedente citado N.75.XXXVII. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CON- NOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOG- GIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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