Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Octubre de 2002, B. 2267. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2267. XXXVIII.

Biota Scientific Management Pty Ltd. c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ denegatoria de patente.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 3 de octubre de 2002.

Vistos los autos: "Biota Scientific Management Pty Ltd. c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ denegatoria de patente".

Considerando:

Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal -al modificar la sentencia de la primera instancia- confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 100 del reglamento de la ley 24.481 (anexo II del decreto 260/96), dejó sin efecto la resolución denegatoria del INPI, y ordenó que el ente continúe el trámite de la solicitud de patente de producto, realizando el juicio de la novedad al 1° de enero de 1994. Contra el pronunciamiento, el demandado interpuso el recurso extraordinario federal que fue concedido mediante el auto de fs. 489.

Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por el Tribunal, en sentido favorable a la posición del recurrente, en la causa P.282.XXXVI "Pfizer Inc. c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ denegatoria de patente", fallada el 21 de mayo de 2002, a cuyos fundamentos y conclusiones se remite por razón de brevedad.

Por ello, oído el señor P.F., se declara admisible el recurso extraordinario deducido, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda (art. 16, segunda parte, ley 48). Las costas se distribuyen por su orden en atención a la novedad y complejidad del tema y al reciente

dictado del fallo antes citado. Notifíquese con copia de dicho precedente y, oportunamente, devuélvanse los autos. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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