Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 25 de Septiembre de 2002, C. 672. XXXVIII

Fecha25 Septiembre 2002

Competencia N° 672. XXXVIII.

S.J.S.A.; L., J.A.F. s/ infracción ley 16.463.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

A mi modo de ver, no compete a V.E. intervenir en la presente contienda negativa de competencia, que se suscita entre el titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8 de la Capital (v. fs. 15 y 19) y el juez federal en lo civil, comercial y contencioso administrativo de San Martín, Provincia de Buenos Aires (v. fs. 17/18), toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58, los conflictos jurisdiccionales trabados entre un juez nacional de primera instancia y un juez federal con asiento en una provincia deben ser resueltos por el tribunal de alzada del juez que primero hubiese conocido (v. doctrina de Fallos: 273:343; 274:425; 304:169; 305:1109; 308:

1786; 324:2483, entre muchos otros).

En su mérito, opino que estos autos deben remitirse a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, a fin de que resuelva la cuestión de competencia planteada entre ambos fueros.

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2002.

N.E.B.

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