Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Noviembre de 2001, M. 1108. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 1108. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

M., A.N. y otro c/ Lage de Bus- tos, C.E..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 13 de noviembre de 2001.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la demandada en la causa M., A.N. y otro c/ Lage de B., C. Elsa@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor P.F., cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite brevitatis causa.

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado.

Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. N. y remítase.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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