Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Septiembre de 2001, D. 78. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 78. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

Detomasi, J.C. c/ Consorcio de Propietarios de Avenida Quintana 415.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de septiembre de 2001.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la actora en la causa Detomasi, J.C. c/ Consorcio de Propietarios de Avenida Quintana 415@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Que en lo que respecta a la tacha de inconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (modificado por la ley 23.744), cabe remitir a los fundamentos expuestos en el precedente publicado en Fallos:

322:3217 (votos de la mayoría y concurrente del juez V. y sus citas.

Por ello, se desestima el planteo de inconstitucionalidad de la ley 23.774 y el recurso de queja.

N. y oportunamente archívese.

EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F.

LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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