Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Abril de 2001, S. 1168. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1168. XXXVI.

S., M. c/ L.S. e Hijos S.A. s/ accidente de trabajo.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 10 de abril de 2001.

Vistos los autos: ASalvat, M. c/ L.S. e Hijos S.A. s/ accidente de trabajo@.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata que, al modificar el fallo de la instancia anterior, elevó los honorarios regulados a los peritos que intervinieron en la presente causa, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 865/869 que fue concedido a fs. 898/898 vta.

  2. ) Que la recurrente, además de exponer otros agravios, sostiene que la sentencia apelada ha sido dictada en absoluta violación de la garantía de la defensa en juicio y de las normas que regulan tanto la debida constitución de los tribunales de alzada como las formalidades que deben revestir sus decisiones para que puedan resultar válidas.

  3. ) Que tal impugnación resulta idónea para habilitar la instancia extraordinaria en razón de la obligación que le cabe al Tribunal -reconocida desde el precedente de Fallos:

    156:283- de adoptar las providencias conducentes para impedir o subsanar la violación de los reglamentos respectivos, especialmente en los casos en que ese quebrantamiento afecte la constitución legal de los tribunales federales, indispensable para fallar en la causa.

  4. ) Que tal situación se ha configurado en el sub lite toda vez que en la sentencia recurrida ha participado en la deliberación y votación un juez de cámara que previamente se había excusado, petición que había sido aceptada y notificada a las partes intervinientes (ver fs. 725). Tal proceder autoriza a descalificar el fallo como acto judicial válido en la medida en que se vulnera el principio de imparcialidad de

    los jueces (Fallos: 316:1710).

  5. ) Que, por otro lado, tal vicio importa en definitiva que el fallo de la cámara cuente con un solo voto individual válido, en abierta violación de los arts. 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 26 del decreto-ley 1285/58 (Fallos: 317:462).

  6. ) Que, en tales condiciones, corresponde dejar sin efecto la sentencia, sin que sea necesario el tratamiento de los restantes agravios, en razón de lo resuelto en los considerandos precedentes.

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo apelado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado.

    N. y remítase.

    JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S.

    FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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