Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Febrero de 2001, N. 6. XXXI
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
N. 6. XXXI.
RECURSO DE HECHO
Nicosia, D. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 20 de febrero de 2001.
Autos y Vistos; Considerando:
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) Que contra la sentencia de fs. 135 que declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la ANSeS y juzgó la cuestión de fondo de acuerdo con la doctrina sentada en los precedentes de esta Corte en las causas "B." (Fallos: 318:1698) y S.560.XXIX. "S., L. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos", del 10 de diciembre de 1997, el actor planteó recurso de revocatoria.
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) Que no corresponde admitir ese remedio pues la invocación de hechos nuevos -en el caso la solicitud de determinación de deuda, el pago de los importes no prescriptos y el otorgamiento de la pensión requerida- carece de aptitud para revertir una decisión que había sido adoptada atendiendo a la situación existente al tiempo de su dictado, sin que se adviertan circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse del principio según el cual los fallos de esta Corte no son susceptibles de ser modificados por la vía intentada (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
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) Que al haberse agotado el debate, dado que la última resolución de la demandada satisface la pretensión del actor, resulta improcedente la petición de modificar la fecha inicial de pago del beneficio, pues el interesado no ha sometido ese planteo a conocimiento de la administración ni ha agotado las etapas procesales previas.
Por ello, y con el alcance indicado, el Tribunal resuelve: no hacer lugar al recurso de revocatoria interpuesto y
desestimar el planteo obrante a fs. 216. N. y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S.
FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..
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