Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Mayo de 2000, C. 50. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 50. XXXV.

RECURSO DE HECHO

Cherra, P.V. c/J., L.A. y otros.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 4 de mayo de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por P.V.C. en la causa Cherra, P.V. c/J., L.A. y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que rechazó la demanda de daños y perjuicios deducida respecto del conductor del vehículo en el cual la demandante era transportada en forma benévola e impuso a esta última las costas generadas por la actuación de los distintos codemandados y aseguradoras que fueron eximidos de responsabilidad, la actora interpuso el remedio federal cuya desestimación origina la presente queja.

  2. ) Que los agravios de la apelante vinculados con la cuestión de la culpabilidad remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia propia del tribunal de la causa y ajena -como regla y por su naturaleza- al remedio del art.

    14 de la ley 48, máxime cuando la decisión se sustenta en argumentos suficientes que, más allá de su acierto o error, bastan para excluir la tacha de arbitrariedad invocada.

  3. ) Que, por lo demás, en dicho aspecto la recurrente no ha logrado demostrar que la decisión contenga serios defectos de fundamentación que priven a lo resuelto de su condición de acto jurisdiccional, ya que sus divergencias con el criterio de valoración de las pruebas no autoriza la apertura de un recurso que tiene carácter de excepción y que -como es sabido- no persigue habilitar una nueva instancia ordinaria para debatir cuestiones ajenas a la competencia federal de esta Corte.

  4. ) Que, en cambio, el agravio relacionado con la

    imposición de costas con fundamento en que la actora tenía plena conciencia de cómo habían ocurrido los hechos y de la ausencia de culpabilidad de los conductores del "Fiat" 147 y de la "Trafic", suscita motivación válida para abrir el recurso extraordinario habida cuenta de que la alzada ha asignado un alcance inadecuado a los términos empleados en la demanda, a las declaraciones prestadas en sede penal y a los reconocimientos efectuados por la víctima al absolver posiciones, elementos que la han llevado a distribuir los gastos del proceso en forma indebida con el consecuente menoscabo del derecho de defensa en juicio y de propiedad de la demandante.

  5. ) Que, en efecto, aunque la alzada admitió que la víctima del accidente no tenía la obligación de investigar la forma en que sucedieron los hechos ni debía determinar cuál de ellos era el culpable de la colisión, no es menos cierto que la atribución de responsabilidad formulada en el escrito inicial se fundaba en que los demandados guiaban sus vehículos a velocidad excesiva, desatentos a las contingencias posibles del tránsito y al estado de la calzada en un día lluvioso, argumentos que encontraban sustento en el hecho de que el "Renault" 11 comenzó a dar giros y atravesar la autopista de lado a lado unos 50 ó 60 metros delante suyo.

  6. ) Que esa circunstancia relatada en la causa penal a los pocos días de haberse producido el accidente no se ve desmerecida por la declaración prestada mucho tiempo después por la actora, en la cual expresaba que en ese momento no podía precisar la distancia que existía entre el "Renault" 11 y el "Fiat" en el que viajaba como tercera transportada (fs.

    303 vta.), de tal modo la víctima estaba autorizaba a dirigir la acción contra todos los protagonistas del accidente, máxime cuando se trata de una materia donde la conducta de los automovilistas se examina con un afinado concepto de culpa y

    C. 50. XXXV.

    RECURSO DE HECHO

    Cherra, P.V. c/J., L.A. y otros.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación resulta opinable el alcance que se puede llegar a asignar a los deberes de mantener el pleno dominio del vehículo.

  7. ) Que, en tales condiciones, sin que esta decisión importe adelantar opinión sobre quién debe cargar las costas del proceso, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto con referencia al punto expresado, por lo que en esa medida debe declararse procedente el remedio federal y descalificarse el fallo apelado.

    Por ello y oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance indicado y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Con costas en el orden causado atento el vencimiento parcial y recíproco (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal.

    N. y remítase. JULIO S. NAZARENO (en disidencia)- EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S.

    FAYT (según su voto)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia)- E.S.P. (en disidencia)- ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- G.A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

    VO

    C. 50. XXXV.

    RECURSO DE HECHO

    Cherra, P.V. c/J., L.A. y otros.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

  8. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que rechazó la demanda de daños y perjuicios deducida respecto del conductor del vehículo en el cual la demandante era transportada en forma benévola e impuso a esta última las costas generadas por la actuación de los distintos codemandados y aseguradoras que fueron eximidos de responsabilidad, la actora interpuso el remedio federal cuya desestimación origina la presente queja.

  9. ) Que los agravios de la apelante vinculados con la cuestión de la culpabilidad remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia propia del tribunal de la causa y ajena -como regla y por su naturaleza- al remedio del art.

    14 de la ley 48, máxime cuando la decisión se sustenta en argumentos suficientes que, más allá de su acierto o error, bastan para excluir la tacha de arbitrariedad invocada.

  10. ) Que, por lo demás, en dicho aspecto la recurrente no ha logrado demostrar que la decisión contenga serios defectos de fundamentación que priven a lo resuelto de su condición de acto jurisdiccional, ya que sus divergencias con el criterio de valoración de las pruebas no autoriza la apertura de un recurso que tiene carácter de excepción y que -como es sabido- no persigue habilitar una nueva instancia ordinaria para debatir cuestiones ajenas a la competencia federal de esta Corte.

  11. ) Que, en cambio, el agravio relacionado con la imposición de costas con fundamento en que la actora tenía plena conciencia de cómo habían ocurrido los hechos y de la ausencia de culpabilidad de los conductores del "Fiat" 147 y

    de la "Trafic", suscita motivación válida para abrir el recurso extraordinario habida cuenta de que la alzada ha asignado un alcance inadecuado a los términos empleados en la demanda, a las declaraciones prestadas en sede penal y a los reconocimientos efectuados por la víctima al absolver posiciones, elementos que la han llevado a distribuir los gastos del proceso en forma indebida con el consecuente menoscabo del derecho de defensa en juicio y de propiedad de la demandante.

  12. ) Que, en efecto, el a quo afirmó el principio según el cual la "víctima de un accidente de tránsito en el que ha intervenido más de un protagonista no tiene la carga de investigar la mecánica del hecho y determinar cuál de ellos es el culpable de la colisión, pudiendo de tal manera dirigir la acción directamente contra el autor material y directo del daño, o contra ambos conductores, sin perjuicio de las acciones que a aquéllos les pudiere corresponder entre sí para establecer su respectiva responsabilidad" (fs. 700 vta.).

    No obstante, seguidamente descartó su aplicación al caso, sin considerar que la atribución de responsabilidad contenida en el escrito inicial se había fundado en que los demandados desatendieron las contingencias posibles del tránsito y del estado de la calzada en un día lluvioso, argumentos que encontraban sustento en el hecho de que el "Renault" 11 comenzó a dar giros y atravesar la autopista de lado a lado unos 50 o 60 metros adelante suyo.

  13. ) Que esa circunstancia relatada en la causa penal a pocos días de haberse producido el accidente no se ve desmerecida por la declaración prestada mucho tiempo después por la actora, en la cual expresaba que en ese momento no podía precisar la distancia que existía entre el "Renault" 11 y el "Fiat" en que viajaba como tercera transportada (fs. 303 vta.), de modo tal que la víctima estaba autorizada a dirigir

    C. 50. XXXV.

    RECURSO DE HECHO

    Cherra, P.V. c/J., L.A. y otros.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación la acción contra todos los protagonistas del hecho.

  14. ) Que, de tal modo, el a quo omitió ponderar si independientemente de la responsabilidad del conductor del automóvil "Renault" 11 que dio origen al complejo accidente de tránsito, la actora pudo creerse con derecho a demandar a los demás intervinientes en el infortunio, en la medida en que éstos, siquiera en forma concurrente, pudieron participar en la producción del evento dañoso del que resultó víctima.

    Como derivación de ello, la imposición de las costas a la demandante podría importar la omisión de una inteligencia armónica entre la doctrina citada por el a quo -considerando 5° de este pronunciamiento- y el precepto legal que autoriza a la eximición de aquéllas cuando las circunstancias del caso pueden inducir a las partes a creerse con derecho a sostener su posición (art. 68, 2do. párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  15. ) Que en tales condiciones, las garantías constitucionales que se dicen vulneradas guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto y considerado supra, por lo que en esa medida debe declararse procedente el remedio federal y descalificarse el fallo apelado.

    Por ello y oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance indicado y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Con costas en el orden causado atento el vencimiento parcial y recíproco (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal.

    N. y remítase. C.S.F..

    DISI

    C. 50. XXXV.

    RECURSO DE HECHO

    Cherra, P.V. c/J., L.A. y otros.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR JULIO S. NAZARENO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, y lo dictaminado por el señor P. General, se desestima esta presentación directa. N. y archívese, previa devolución de los autos principales. JULIO S. NAZARENO - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - ANTONIO BOGGIANO.

7 temas prácticos
7 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR