Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Julio de 1999, S. 418. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 355. XXXIV y otros R.O.

Palopoli, M.A. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ dependientes: otras prestaciones Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de julio de 1999.

Vistos los autos: "P.355.XXXIV. 'Palopoli, M.A. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social'; G.400.XXXIV.

'G., A.R. c/ ANSeS'; G.431.

XXXIV.

'G., M.B. c/ ANSeS'; G.434.XXXIV.

'G., M.D. c/ ANSeS'; M.442.XXXIV. 'M., F.C. c/ ANSeS'; C.654.XXXIV. 'C., O. c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria,Comercio y Actividades Civiles'; D.274.XXXIV.

'Díaz R., G.M. c/ ANSeS'; S.418.XXXIV. 'Stock, E. c/ Instituto de Previsión Social'".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que reconoció el derecho del afiliado a obtener la jubilación con arreglo a lo establecido en los arts. 27 y 43, párrafo tercero, de la ley 18.037, el organismo previsional interpuso recurso ordinario de apelación que fue concedido y resulta formalmente admisible de acuerdo con lo dispuesto en el art.19 de la ley 24.463.

  2. ) Que la alzada juzgó el caso de acuerdo con el principio que regula el otorgamiento de las prestaciones según la ley vigente al cese y ponderó que el derecho del actor había quedado consolidado al producirse su desvinculación laboral al amparo del art. 43 de la ley 18.037, por lo que no podía ser alterado mediante la aplicación retroactiva de disposiciones posteriores -decreto 2433/93, reglamentario

    del art.156 de la ley 24.241- sin lesionar la seguridad jurídica y las garantías establecidas en los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional.

  3. ) Que los planteos formulados en el memorial consisten en meras discrepancias que no logran desvirtuar las consideraciones dadas por la alzada pues la interesada insiste en la aplicación de la ley 24.241, pero no demuestra ni se hace cargo de los gravámenes constitucionales que se derivarían de tal aplicación, según fueron valorados por el a quo para determinar su invalidez, de modo que el recurso carece de fundamentación adecuada (Fallos: 307:2216; 308:818; 310:2929; 317:1365; 318:2228, entre muchos otros).

  4. ) Que el Tribunal ha resuelto cuestiones análogas en las causas: L.53.XXXIV "L., N. c/ ANSeS" fallada el 30 de Junio de 1999, Z.046.XXXIV "Z., H.M. c/ ANSeS" fallada el 27 de Mayo de 1999, L.239.XXXIV. "Lewik, Z. c/ Instituto Municipal de Previsión Social" fallada el 15 de Junio de 1999 y P.267.XXXIV "P., H. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social" fallada el 15 de Junio de 1999.

    Por ello, se declaran desiertos los recursos ordinarios de apelación. Costas en el orden causado (art. 21 de la ley

    P. 355. XXXIV y otros R.O.

    Palopoli, M.A. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ dependientes: otras prestaciones Corte Suprema de Justicia de la Nación24.463). N. y devuélvanse. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.

    FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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