Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Mayo de 1999, G. 7. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 7. XXXV.

RECURSO DE HECHO

Gvozdenovich, R. s/ recurso de queja.

Buenos Aires, 4 de mayo de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por R.G. en la causa Gvozdenovich, R. s/ recurso de queja", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja no refuta los motivos de la resolución denegatoria del recurso extraordinario.

Por ello, se desestima la queja. I. al fiador a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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