Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Agosto de 2019, expediente CCC 014213/2018/TO01

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14213/2018/TO1 DAMENTOS DEL VEREDICTO DICTADO EL 15 DE AGOSTO DE 2019, POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13, EN LA PRESENTE CAUSA N° causa n° 14.213/2018, seguida a A.T., (titular del documento nacional de identidad n°19.038.172, nacido el 12 de diciembre de 1987 en Santo Domingo, República Dominicana, desocupado, soltero, hijo de Alcadia T. y de A.A.T., soltero, con domicilio constituido en la calle R.S.P. 1190, 9° de esta ciudad, junto a su letrado defensor Dr.

G.D.M.) en orden al delito de amenazas coactivas, lesiones agravadas por haber sido con violencia de género y en virtud de relación de pareja y convivencia con la víctima, todos en concurso ideal entre sí (arts. 54, 89 y 92 en función del 80, incisos 1° y 11° y 149 bis, segundo párrafo del Código Penal).

Y VISTOS:

Se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 13, integrado en forma unipersonal por el Dr. A.C., quien presidió el debate, juntamente con la Sra. Secretaria del Tribunal, Dra.

M.B.L. para dictar sentencia en la causa n° 14.213/2018 elevada a juicio seguida por el delito de amenazas coactivas, lesiones agravadas por haber sido con violencia de género y en virtud de relación de pareja y convivencia con la víctima, todos en concurso ideal entre sí.

Intervienen en el proceso el Sr. F. General, Dr. Aldo de la Fuente, el Sr. Defensor Público Coadyuvante Dr. G.D.M..

Y RESULTANDO:

PRIMERO

Los hechos objeto de juzgamiento:

Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #32582012#242445673#20190826125030158 Llega a debate la presente causa por el requerimiento de elevación a juicio formulado por el Sr. F. de grado, que a continuación se transcribe:

El obrante a fs. 106/108 en el que se le imputa a A.T., el siguiente hecho:

El ocurrido el 2 de marzo de 2018 alrededor de las 10.00 horas, en el interior del domicilio de su ex pareja S.T. de la Rosa, sito en la avenida J. de G. n° 737, 2° departamento R1 de este medio capitalino, a quien compelió y lesionó.

Así, en la circunstancia de tiempo de mención, la nombrada se hallaba en la habitación y le manifestó al imputado su intención de finalizar la relación, pues habían discutido durante la madrugada de ese día, y le solicitó que se fuera de su casa, a lo que éste le profirió: no me voy nada, yo soy un hombre, si quiero te puedo matar y acá nadie se va a enterar. Vamos a acostarnos y después hablamos

, pero Torres de la Rosa no accedió y T. le propinó varios golpes de puño en su rostro, cuello, hombro y brazos, para luego retirarse del lugar”.

En referencia a dicho maltrato, la damnificada sufrió las siguientes lesiones de entidad leve:

-Hematoma violáceo infraorbitario y periofmalmico lateral izquierdo y derrame ocular izquierdo; -Múltiples excoriaciones en el cuello de ambos; -Hematoma en el brazo derecho, tercio medio, región posterior; -Excoriaciones en la muñeca derecha, región anterior, lado cubital; -Excoriaciones en el hombro izquierdo; -Hematoma violáceo en la muñeca izquierda, región posterior, Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #32582012#242445673#20190826125030158 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14213/2018/TO1 lado radial; Se destaca que la denunciante refirió que mantuvo una relación de pareja con el incuso, llegando incluso a convivir, desde el mes de diciembre del año próximo pasado hasta el día en que ocurrió

dicho episodio.

En esa ocasión el F. de grado requirió la elevación de la causa a juicio respecto de A.T., bajo la calificación de amenazas coactivas, lesiones agravadas por haber sido con violencia de género y en virtud de relación de pareja y convivencia con la víctima, todos en concurso ideal entre sí.

El debate ante el Tribunal:

Declarado abierto el debate, se invitó al inculpado A.T. a prestar declaración indagatoria en los términos del art. 378 del CPP, oportunidad en la que manifestó el hecho que se le endilga, y expresó, que previo a su detención vivía con su ex pareja en la calle G.7.T. 2 R1 de esta ciudad.

Actualmente, se encuentra detenido a disposición de otro Tribunal, cree que de un Federal y no recuerda el número. Antes del hecho, tenía un boliche, era comerciante, el mismo se ubicaba en la calle México 1158 de esta ciudad.

Dio cuenta que la denunciante no es la madre de ninguno de sus hijos, ellos fueron fruto de su amor con dos parejas distintas.

Expresó que cuenta con antecedentes, los cuales se vinculan con la presente causa, dado que la denunciante es la misma persona.

En cuanto a sus ingresos, los mismos provenían del boliche, los cuales se interrumpieron cuando lo clausuraron.

Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #32582012#242445673#20190826125030158 Del boliche recibía por mes la suma aproximada de $120.000 a $130.000 pesos, el mismo fue habilitado nuevamente un día martes, y al sábado siguiente, lo clausuraron.

Declaró que todo lo que dijo S. era falso, no pensó que ella le pudiera haber hecho algo así, nada lo sorprende, ya venían con problemas de parejas, quedaron en casarse dado que él cuenta con DNI argentino, y ella iba a ser deportada, y ahí empezó a celarlo.

Cerró el boliche a...

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