Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Febrero de 1999, C. 760. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 760. XXXIII.

    RECURSO DE HECHO

    C., Queenie c/ Klein, E.A..

    Buenos Aires, 23 de febrero de 1999.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa C., Queenie c/ Klein, E.A.", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al confirmar el de primera instancia, rechazó el incidente de nulidad deducido por la demandada respecto de la diligencia cumplida a fs. 120 y de los actos posteriores hasta la sentencia que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios derivados de un contrato de locación, la vencida dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.

    2. ) Que, a tal efecto, la alzada sostuvo que hasta tanto no se tuviera por constituido el nuevo domicilio y se notificara por cédula a la contraria subsistía el anterior y que el hecho de que la actora hubiera notificado a la parte en dicho domicilio no convalidaba la inexistencia del auto necesario para que este tuviera validez y vigencia, por lo que las posteriores notificaciones cumplidas en el anterior eran inobjetables.

    3. ) Que es inadmisible el agravio del recurrente fundado en que la cámara habría fallado desconociendo los límites de su competencia apelada, pues la cuestión fue debidamente introducida por la actora en su contestación de agravios de fs. 164/165, de manera que el tribunal a quo debía necesariamente examinarla para arribar a un pronunciamiento

      constitucionalmente válido, tal como esta Corte lo ha decidido reiteradamente (Fallos: 311:696 y sus citas; causas B.495 y B.498.XXXIII "B., I. c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/ cobro de seguro", sentencia del 17 de marzo de 1998).

    4. ) Que, en cambio, el agravio del apelante relativo al exceso de rigor formal en que ha incurrido el Tribunal suscita cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque lo atinente a la validez y nulidad de los actos procesales constituye una cuestión fáctica y procesal, ajena al recurso del art. 14 de la ley 48, tal doctrina admite excepción cuando media un apartamiento de las constancias de la causa y la decisión en recurso evidencia un excesivo ritualismo que causa un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (conf. Fallos: 238:550; 300:1185; 302:1611; 304:1946; 310:870; 311:600 y 2177; 315:1203 y causas A.108.XXXII "A.T., J.C. y otros c/ Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado" y C.185.XXXII "Cerámica Zanon S.A. c/ C.A.L.F.", del 1° de abril y 3 de octubre de 1997, respectivamente).

    5. ) Que, en efecto, es constitucionalmente objetable la decisión de la alzada de desconocer eficacia al nuevo domicilio constituido por la demandada con apoyo en que no había sido dictada la providencia judicial aprobatoria, pues este razonamiento prescinde de examinar la decisiva circunstancia de que la contraparte -superando la irregular actuación en que incurrió el juzgado a fs. 112 al ignorar el nuevo domicilio procesal fijado en el primer apartado de la pre

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    C., Queenie c/ Klein, E.A.. sentación de fs. 111- tomó espontáneo y pleno conocimiento de dicho domicilio al suscribir la cédula de fs. 116 y remitirla a éste (fs. 116; art. 137 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    El ciego ritualismo en que incurrió la alzada viene dado, pues, por asignar al auto judicial la forma que correspondería a un acto de solemnidad absoluta que en modo alguno tiene apoyo en el art. 42 del código citado, cuyo objeto es preservar el principio de bilateralidad al ordenar que se haga saber el nuevo domicilio a la contraria como recaudo para su eficacia, más que la providencia en sí recaída en la respectiva presentación.

    1. ) Que tal conclusión justifica recordar que el proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales, pues no se trata ciertamente del cumplimiento de ritos caprichosos, sino del desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento de la verdad jurídica objetiva, que es su norte (conf. Fallos: 306:738, 1846; 308:533, 722, 932, 949; 311:2193; 314:629; 315:1186, 1203 y causa C.2075.X. "Chareun, R.E. y otro c/ Ferrocarriles Argentinos" del 29 de abril de 1997).

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada.

    Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo

    con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. N. y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) - G.A.F.L. -G.A.B..

    DISI

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    RECURSO DE HECHO

    C., Queenie c/ Klein, E.A..

    DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito. N. y, previa devolución de los autos principales, archívese. A.B..

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