Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Mayo de 1998, R. 6. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 6. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

R., H. c/ Apes S.A. y/o Dorio S.A.

Buenos Aires, 7 de mayo de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Apes S.A. en la causa R., H. c/ Apes S.A. y/o D.S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que, contra la decisión del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis (fs. 209/213), que rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad local, la codemandada A.S.A. interpuso ante este Tribunal la presentación directa que es objeto de examen.

Que, como resulta del art. 285 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la queja en él contemplada constituye un medio de impugnación sólo de decisiones que deniegan recursos deducidos para ante esta Corte, para lo cual es preciso que se haya interpuesto y denegado una apelación -ordinaria o extraordinaria- (Fallos: 235:287; 255:169; 261:204; 269:405; 313:530 y S.309.XXXIII. "Sedan de T., A. y otros c/ O., S.", resuelta el 5 de febrero de 1998, entre muchos otros). En el caso no se ha dado cumplimiento a dicha exigencia, toda vez que los agravios que suscitan este pronunciamiento no han sido objeto de impugnación en la forma prevista en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos: 305:1894), sin que incumba a la Corte Suprema decidir otras cuestiones que las sometidas a su conocimiento por esa vía.

Por ello, se desestima la presentación directa. D. perdido el depósito de fs. 216. H. saber y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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