Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 2 de Junio de 2022, expediente CIV 030167/2020

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

MARTIN, G.J. c/ FIDUCIARIA BUENOS AIRES

SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS. EXPTE. Nº

30167/2020 –J.91- (G.Y.)

RELACION N° 030167/2020/CA001

Buenos Aires, junio 2 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por 1) el demandado M.F.S. el 7

    de febrero de 2022 –fundado el 21 del mismo mes y año-, cuyo traslado fue contestado el 13 de marzo de 2022, contra la resolución del 22 de septiembre de 2020, en tanto decreta el embargo preventivo sobre el inmueble de propiedad del recurrente; y 2) el actor el 30 de marzo de 2022 –fundado el 8

    de abril de 2022-, cuyos traslados fueron contestados por F.R.S. y M.F.S. el 19 y 20 de abril de 2022,

    contra la imposición de costas decidida en el pronunciamiento del 21 de marzo de 2022.-

  2. Liminarmente, y en lo que se refiere a los recaudos que tornan procedente la medida solicitada, cabe recordar que, en primer lugar, es necesaria la comprobación de la apariencia o verosimilitud del derecho invocado por el actor, de forma tal que, de conformidad con el cálculo de probabilidades, sea factible prever que en el proceso principal se declarará la certeza de ese derecho. Pero no es necesario aportar prueba suficiente de la procedencia de la pretensión principal, sino que exista un conocimiento superficial o periférico encaminado a obtener un pronunciamiento de mera probabilidad Fecha de firma: 02/06/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    acerca de la existencia del derecho discutido (Palacio, Lino E., Derecho Procesal Civil,

    Abeledo-Perrot, Buenos Aires, t. VIII, Lexis n°

    2511/000379).-

    No se trata de exigir, a los fines de esa comprobación, una prueba plena y concluyente,

    empero es necesario como mínimo, un mero acreditamiento generalmente realizado a través de un procedimiento informativo (Palacio, op. cit. t.

    VIII, pág. 33, N° 1223).-

    Junto con el requisito anteriormente enunciado, debe encontrarse acreditado el peligro en la demora –periculum in mora- que torna necesario el dictado de la cautelar solicitada, y que se sustenta en la existencia de un temor fundado de que, durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial del derecho invocado, éste pudiere sufrir un perjuicio inminente o irreparable que tornara ilusoria la sentencia a dictarse en definitiva (art. 232 del CPCCN).-

    Además, de perseguirse el cumplimiento de un contrato bilateral, el peticionante también deberá demostrar su existencia y, sumariamente, su cumplimiento, en virtud de lo dispuesto por el art. 209, inciso 3° (F., S.C.–.Y.,

    César D, Código Procesal Civil y Comercial comentado, anotaro y concordado, t. 2, p. 93 y ss.).-

    Empero, en la especie, no sólo no se reclama la escrituración del inmueble que fuera objeto del convenio celebrado por el actor, sino que –más allá de lo que quepa resolver en la sentencia definitiva- el titular de la propiedad embargada resultaría prima facie ajeno a dicho Fecha de firma: 02/06/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    vínculo contractual, como así también la finca sobre la que recayera la medida apelada.-

    En efecto, M.F.S. parece haber actuado en nombre de un tercero (Fiduciaria Buenos Aires S.A.), obrando como mandatario o apoderado y, consiguientemente, la parte contratante sería el propio tercero representado.-

    Así lo destaca el propio actor en su escrito postulatorio: “He contratado, en mi carácter de BENEFICIARIO ADQUIRENTE, con FIDUCIARIA BUENOS AIRES S.A, con domicilio en Av.

    L.N.A. 584, Piso 10°, C., Te: 4314-2080

    4311-5568 4515-0140 / 4314-5333, en su carácter de FIDUCIARIA, representada por su apoderado el Sr. M.F.S.D.3., la adhesión el día 4 de marzo de 2016 al FIDEICOMISO

    AL...

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