Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Diciembre de 1997, M. 315. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 315. XXXII.

RECURSO DE HECHO

M., D.R. y otro c/ Termas Villavicencio S.A.

Buenos Aires, 16 de diciembre de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa M., D.R. y otro c/ Termas Villavicencio S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las circunstancias del caso son sustancialmente análogas a las consideradas in re B.686.XXIV "B., E.H. y otro c/ Termas Villavicencio S.A.I.C.", pronunciamiento del 30 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos, se revoca la sentencia apelada y se declara que la obligación reconocida en autos se halla comprendida en el régimen de la ley 23.982 (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión planteada (art.

68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). R. el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítase. JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia) -CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO(por su voto)- A.B. -G.A.F.L. (por su voto).

VO

M. 315. XXXII.

RECURSO DE HECHO

M., D.R. y otro c/ Termas Villavicencio S.A.

TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Y DON GUILLERMO A. F. LOPEZ Considerando:

Que los agravios del recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte el 30 de mayo de 1995, en la causa B.686.XXIV "B., E.H. y otro c/ Termas Villavicencio S.A.I.C.", voto del juez L., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones debrevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos, se revoca la sentencia apelada y se declara que la obligación reconocida en autos se halla comprendida en el régimen de la ley 23.982 (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión planteada (art.

68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). R. el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítase. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-GUILLERMO A.F.L..

DISI

M. 315. XXXII.

RECURSO DE HECHO

M., D.R. y otro c/ Termas Villavicencio S.A.

DENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. H. saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR