Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 21 de Noviembre de 1997, F. 276. XXXIII

Fecha21 Noviembre 1997

FISCHETTI, M.A.J. Y OTROS S/ AVERIGUACION CONTRABANDO S/ INCI- DENTE DE NULIDAD PROMOVIDO POR LA DEFENSA DE M.A.J.Y.L.A.P.F. EN CAUSA N° 9086.

S.C. F.276.XXXIII.

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Suprema Corte:

Contra la decisión de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, que por el voto de la mayoría confirmó la nulidad de todo lo actuado, decretada en primera instancia como consecuencia de la declaración de invalidez del auto que dispuso la iniciación del sumario, y de dos órdenes de allanamiento, el representante del Ministerio Público interpuso recurso extraordinario cuya denegatoria dio origen a esta queja.

I El objeto del sumario anulado, consistió en la investigación del delito de contrabando que se habría cometido mediante irregularidades en la importación de un vehículo bajo el régimen de fraanquicias para discapacitados, previsto en la ley 19.279, modificada por la ley 22.499, por el que resultaron imputados J.A.L., M.A.F. y L.M.P.F., en relación a un automotor BMW 520.

La investigación del hecho detallado, se substanció en la causa registrada bajo el N° 9086 del registro de la Secretaría N° 11 del Juzgado en lo Penal Económico N° 6, siendo ella un desprendimiento de la causa N° 9072 del mismo tribunal, ordenado por el magistrado instructor por razones

prácticas, como forma de organizar las numerosas investigaciones que por hechos similares, aunque involucrando a otras personas y vehículos, se tramitaban ante esa sede judicial.

En su oportunidad, el magistrado de primera instancia que acogió el planteo de nulidad esgrimido por la defensa de los imputados, entendió que la causa N° 9086 había sido iniciada de oficio, por un decreto simple, y no por auto fundado como lo ordena el artículo 182 del Código de Procedimientos en Materia Penal.

Asimismo, refiriéndose a los allanamientos efectuados, sostuvo que habían sido dispuestos también por simple decreto, careciendo de la fundamentación exigida por el artículo 403 del Código adjetivo.

A su turno, la Cámara confirmó lo decidido por el juez anterior en grado, pronunciándose exclusivamente acerca de la falta de fundamentación de las órdenes de registro domiciliario, pero convalidando la nulidad de todos los actos posteriores, en base a la dependencia de éstos con respecto a aquéllas.

II El apelante funda su agravio en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, como medio eficaz para obtener el reparo de las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso que estima vulneradas, pues entiende que el pronunciamiento recurrido contiene defectos en su fundamentación normativa y en la consideración de extremos conducentes, así como un apartamiento de las constancias de la causa

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y un exceso ritual manifiesto.

Considera que tanto la formación de la causa N° 9086, como los allanamientos dispuestos, encuentran adecuado fundamento en las constancias de la causa N° 9072 que el a quo omitió injustificadamente ponderar.

Señala que el auto cuya nulidad decretó el magistrado de primera instancia, y que luego refrendara la Cámara, no es aquel que disponía la iniciación del sumario. La averiguación del delito imputado a los procesados, se dispuso válidamente el 19 de febrero de 1991 en la causa N° 9072, por el auto que el recurrente se ocupó de transcribir a fs. 27 vta. (auto fotocopiado a fs. 24 bis del incidente de nulidad), y no mediante el decreto de fs, 43 de la causa N° 9086, que sólo dispuso la separación o desprendimiento de las actuaciones por razones funcionales.

De tal modo, sostiene que la falta de análisis de los antecedentes del caso que obran en la causa N° 9072, es lo que llevó a la Cámara a confirmar la nulidad, ya que si el referido desprendimiento no se hubiera efectuado, no habría motivos para decretar la invalidez de los autos mencionados, como no fueron impugnados ni declarados nulos todos los autos de la causa madre ordenando allanamientos, a pesar de que ambas causas siguieron tramitando por ante el mismo investigador.

III La inviolabilidad del domicilio resguardada en el artículo 18 de la Constitución Nacional, se concreta a través de la exigencia legal de que las órdenes de allanamiento emanen sólo de los jueces y que las resoluciones que las dispongan deban ser siempre fundadas.

Asimismo, el examen de un proceso exige a los jueces valorar la concatenación de los actos de acuerdo con la sana crítica racional y atendiendo a las reglas de la lógica, las que se verían alteradas de anularse un procedimiento por la supuesta falta de fundamentación del auto que ordena un allanamiento cuando, como en el caso, su respaldo está dado o puede encontrarse, en las constancias de la causa anteriores al cuestionado decreto.

En este sentido, la afirmación efectuada por el a quo en el punto 4° del decisorio (fs. 8 vta.): "tampoco se integró el fundamento requerido por la ley con el contenido de constancias anteriores del proceso, por alguna remisión a aquéllas mediante el proveído objetado", deja al descubierto un exceso ritual que permite descalificar el pronunciamiento como acto judicial válido.

Ello es así, por cuanto la referencia a las constancias anteriores no es una ejemplificativa suposición esgrimida por la Cámara, sino que constituye una directa alusión a las que obran en la causa, calificada como "madre" por el apelante, que ni el juez de primera instancia, ni los miembros de la Cámara tuvieron en consideración para decidir

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el planteo formulado por la defensa.

En mi opinión, ello también constituye un supuesto de arbitrariedad por falta de consideración de elementos conducentes para la adecuada solución del caso, con el alcance que le ha dado la Corte en numerosos precedentes (Confr. Fallos: 268:48 y 393, 295:790, entre otros), ya que nada obsta a que los magistrados pudieran evaluar la validez de los actos a la luz de las constancias obrantes en la causa N° 9072, pues la escisión de las actuaciones no conlleva necesariamente la imposibilidad de hacer valer en una causa, desprendida de otra por razones de orden práctico, las constancias que allí obraren.

Tal criterio, que sirvió de apoyatura para decretar la invalidez de toda la investigación, enerva entonces un supuesto de arbitrariedad que debe ser corregido en esta instancia, pues la decisión aparece así sin la adecuada fundamentación de acuerdo al derecho y a las circunstancias probadas de la causa.

Por lo expuesto, mantengo la queja deducida por el señor Fiscal de Cámara.

Buenos Aires, 21 de noviembre de 1997.

L.S.G.W.

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