Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Julio de 1997, F. 427. XXXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B.223.XXV. y otros

RECURSOS DE HECHO

BERTONE R.H. c/CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS Buenos Aires, 15 de julio de 1997.

Vistos los autos: "B.223.XXV. 'B.R.H. c/CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS'; A.807.XXXI. 'A.J.M. c/ANSES'; B.441.XXXI. 'B.L. c/ANSES'; C.1093.

XXXI. 'C.F. c/INPS- CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; C.1505.XXXI. 'CUITI�O M.L.c. NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; D.320.XXXI. 'DIAZ JULIO CESAR c/ANSES'; D.321.XXXI.

'D'A.A. c/ANSES'; F.590.XXXI. 'F.E.S.c. NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; F.605.XXXI. 'F.B.A. c/ANSES'; F.427.XXXI. 'F.H.I.c. NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; F.549.XXXI. 'FUENTES F.H. c/ANSES'; J.53.XXXI. 'J.J.G. c/ANSES'; J.127.XXXI. 'J.J.C. c/ANSES'; L.697.XXXI. 'L.O.E. c/INPS- CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; M..XXXI.

'M.E.G. c/ANSES'; M.473.XXXI. 'M.M.c. NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; M.447.XXXI. 'M.I.c. NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; M..XXXI. 'M.R.A. c/ANSES'; M.420.XXXI. 'MILANO CLELIA c/INPS- CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; M..XXXI. 'M.A.A. c/ANSES'; M.452.XXXI.

'MORENO ANTOLIN c/INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.';

N.202.XXXI. 'N.A.J.A.c. NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; N.76.XXXI. 'NAVA R.D. c/ANSES'; N.216.XXXI. 'NIETO P.N. c/ANSES'; O.121.XXXI. 'O.B. c/ANSES'; O.299.XXXI.

'O.A.O.c. NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; P.838.XXXI. 'P.J.C. c/AN- SES'; P.797.XXXI. 'P.R. c/ANSES'; P.787.XXXI.

'P.D.V. c/ANSES'; P.286.XXXI. 'PANZONI HENRI OSCAR c/ANSES'; P.279.XXXI. 'P.M.c. NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; P.840.XXXI. 'PER- SI O.L. c/ANSES'; S.919.XXXI. 'S.O.L. c/ANSES'; S.960.XXXI. 'SANTA M.T. c/ANSES'; S.235.

XXXI. 'SERINI CESAR c/INPS- CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; T.192.XXXI. 'TOSCANO FLORIAL c/ANSES'; T.360.XXXI. 'T.N.D. c/ANSES'; V.224.XXXI.

'V.B. c/ANSES'; V.229.XXXI. 'VIVAS A.R. c/ANSES'; Z.127.XXXI. 'ZAMPA DE O.I. c/ANSES'; Z.126.XXXI. 'Z.A.A. c/ANSES'".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente an�logas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278.

XXVIII "C., S.C. c/ Caja Nacional de Previsi�n para el Personal del Estado y Servicios P�blicos s/ reajustes por movilidad", votos concurrentes de los jueces N., M.O., B. y L�pez, fallada con fecha 27 de diciembre de 1996, a cuyas consideraciones, en lo per

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BERTONE R.H. c/CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOStinente, cabe remitirse por raz�n de brevedad.

Por ello, el Tribunal por mayor�a resuelve: con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden, declarar procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS; en consecuencia, se revocan las sentencias apeladas; en cuanto a la movilidad que corresponde desde el 1� de abril de 1991 hasta que entr� en vigencia el r�gimen instaurado por la ley 24.241, ordenar que se aplique seg�n el alcance fijado en el precedente "C., S.C." citado. Los doctores F., B., P. y B. se remiten a sus disidencias en la citada causa.

N.�quese y devu�lvanse. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - E.S.P. (en disidencia) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT (en disidencia) - A.R.V. (por su voto).

VO

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BERTONE R.H. c/CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOSTO DEL SE�OR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

1�) Que esta Corte ha declarado la inconstitucionalidad del art. 7, apartado 1�, inciso b, de la ley 24.463, ordenando que entre el 1� de abril de 1991 y la fecha que entr� en vigencia la ley 24.241, se reconozca una movilidad acumulada de los haberes previsionales equivalente al 10,17% (causa C.278.XXVIII. "C., S.C. c/ Caja Nacional de Previsi�n para el Personal del Estado y Servicios P�blicos s/ reajustes por movilidad", votos concurrentes de los jueces N., M.O., B., L�pez y V�zquez, fallada con fecha 27 de diciembre de 1996).

2�) Que el art. 19 de la ley 24.463 ha establecido respecto de los jueces de instancias inferiores que intervengan en causas an�logas, la obligatoriedad del seguimiento de los fallos de esta Corte dictados en los procedimientos judiciales de la seguridad social, en el marco del recurso ordinario all� instituido.

3�) Que no hay raz�n l�gica ni jur�dica para argumentar que no exista igual obligatoriedad cuando la doctrina de la Corte no nace en el marco del recurso ordinario aludido, sino en el �mbito de la apelaci�n establecida por el art. 14 de la ley 48.

Que ello es as�, porque la obligatoriedad de la doctrina no viene impuesta por el tr�mite o el car�cter del recurso concedido por ante la Corte, sino por la materia sobre la cual la decisi�n versa, habiendo sido intenci�n del legislador que en cuestiones vinculadas a la seguridad so

cial los pronunciamientos del Tribunal tuvieran efectos casatorios (confr. C�mara de Diputados de la Naci�n, sesi�n del 15 de febrero de 1995, exposici�n cr�tica del diputado N., reg. en Diario de Sesiones, p�g. 5741).

4�) Que, en las condiciones preindicadas, lo resuelto en la causa mencionada en el considerando 1�, suscita el acatamiento generalizado resultante del art. 19 de la ley 24.463, sin que forme �bice a ello el hecho de que la soluci�n jur�dica all� brindada por esta Corte se hubiera adoptado en ocasi�n de entender en un recurso extraordinario federal.

5�) Que lo concluido autoriza, entonces, a revocar la decisi�n del tribunal a quo en lo que decidiera sobre la movilidad que corresponde desde el 1� de abril de 1991 hasta que entr� en vigencia el r�gimen instaurado por la ley 24.241.

Ello es as�, pues la voluntad legislativa clara e indisimulable que emana del art. 19 de esa ley, es la de unificar las soluciones judiciales a que se arriben en los juicios de la seguridad social, meta que se ver�a frustrada si la norma declarada inconstitucional se aplica en algunos casos y en otros no.

Dicho con otras palabras, en las causas an�logas referidas por el citado precepto, en las que la cuesti�n de fondo es la misma, la doctrina de la Corte debe ser aplicada expansivamente pues, precisamente, en ello radica la obligatoriedad de seguimiento impuesta por el legislador que, de

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BERTONE R.H. c/CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOSotro modo, restar�a en letra muerta.

Por ello, el Tribunal resuelve: con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden, declarar procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS; en consecuencia se revocan las sentencias apeladas; en cuanto a la movilidad que corresponde desde el 1� de abril de 1991 hasta que entr� en vigencia el r�gimen instaurado por la ley 24.241, ordenar que se aplique seg�n el alcance fijado en el precedente mencionado en el considerando 1�. N.�quese y devu�lvanse. A.R.V..

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